ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Especies amenazadas:
BverwG. “Artenschutzrechtlichen Vorabmaßnahme “Umsetzung der Zauneidechse” das Absammeln und Zwischenhältern von Zauneidechsen auf der Böschung des Bahndamms – veränderte Umstände”. Natur und recht, vol. 34, n. 5, 2012, pp. 332-333
Evaluación ambiental estratégica:
EuGH, Urteil vom 22. September 2011 – Rs. C-295/10. “SUP-Pflicht von Plänen über die Nutzung kleiner Gebiete auf lokaler Ebene”. ZUR – Zeitschrift für Umweltrecht, n. 5, 2012
Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio. (BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Carburantes y combustibles; Estaciones de servicio; Gestión de residuos
Resumen:
Los vapores de gasolina que se liberan durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio deben recuperarse para limitar las emisiones de vapores nocivos a la atmósfera. Estos vapores contribuyen a las emisiones de contaminantes atmosféricos como el benceno o el ozono troposférico, que son nocivos para la salud humana y el medio ambiente.
El Derecho de la Unión Europea ha producido varias normas que afectan a esta cuestión, entre ellas la Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de
MONOGRAFÍAS:
Acceso a la justicia:
GARRETT, Hardin. “Derecho ambiental y justicia social”. Bogotá (Colombia): Siglo del Hombre Editores, 2012. 303 p.
Biotecnología:
CANO, Marcos del. “Bioética y Derechos Humanos”. Madrid: UNED, 2012. 392 p.
FRENI, Fortunato. “La laicità nel biodiritto: le questioni bioetiche nel nuovo incedere interculturale della giuridicità”. Milán (Italia): Dotto. A Giuffre – Editore, 2012. 454 p.
Cambio climático:
GRAFTON, R. Q. “A Dictionary Of Climate Change And The Environment”. Cheltenham Glos (Reino Unido): Edward Elgar, 2012. 496 p.
Se publica el Reglamento (UE) 64/2012 de la Comisión de 23 de enero de 2012 que modifica el Reglamento (UE) 582/2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, de 31 de enero de 2012
Temas Clave: Vehículos; Emisiones de Vehículos Pesados
Se procede a la modificación del Reglamento europeo relativo a las emisiones de los vehículos pesados a la vista que establece los requisitos técnicos comunes para la homologación de tipo de los vehículos de motor y las piezas de recambio por lo que se refiere a sus emisiones y establece normas sobre la conformidad en circulación, la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB), la medición del consumo de carburante y el mantenimiento de los vehículos. La modificación tiene como principal fin incluir los requisitos a los que se refiere el Reglamento 582/2011, de 25 de mayo, que a
Reglamento nº 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible. (DOUE L42/1 de 15 de febrero de 2012)
Temas Clave: Vehículos; Homologación por lo que respecta a la emisión de contaminantes
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
El enunciado Reglamento establece los requisitos técnicos para la homologación de tipo de vehículos de motor; así como establece las normas sobre la conformidad en circulación, la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes y los sistemas de diagnóstico a bordo. Resultando de aplicación a los vehículos de las categorías M 1, M 2, N 1 y N 2 cuya masa de referencia no exceda de 2 610 kg. Si bien, a petición del fabricante, la homologación de tipo concedida con arreglo al presente Reglamento podrá extenderse de los vehículos mencionados a los vehículos M 1 , M 2 , N 1 y N 2 cuya masa de referencia no exceda de 2 840 kg y que
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