Reglamento (UE) núm. 333/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 443/2009 a fin de definir las modalidades para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de los turismos nuevos (DOUE L 103, de 5 de abril de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Emisiones; Turismos
Resumen:
De conformidad con el artículo 13.5 del Reglamento (CE) núm. 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión debe revisar las modalidades para alcanzar el objetivo de 95 g de CO2/km para 2020 de forma rentable, incluidas las fórmulas establecidas en el anexo I de dicho Reglamento y las excepciones contempladas en el artículo 11 del mismo. Obligación de revisión que ha provocado la presente modificación. Modificación que se inicia con la aclaración de que, a efectos de la verificación del cumplimiento del objetivo de 95 g de CO2/km, las emisiones de CO2 seguirán midiéndose de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como
Reglamento (UE) núm. 253/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 510/2011 a fin de establecer las normas para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO 2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos. (DOUE L 84/38, de 20 de marzo de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Emisiones; Contaminación atmosférica; Vehículos comerciales ligeros
Resumen:
Mediante este Reglamento se viene a modificar el Reglamento (UE) núm. 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros. En particular, el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo dispone que la Comisión, a reserva de la confirmación de su viabilidad, revise las modalidades para alcanzar el objetivo de 147 g de CO 2 /km para
Ayudas y subvenciones
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de marzo de 2014, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
-Real Decreto 128/2014, de 28 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente “PIMA Aire 3” para la adquisición de vehículos comerciales, motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2014)
Se aprueba el Plan Andaluz de la Bicicleta 2014-2020
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2014)
Temas Clave: Transporte; Movilidad sostenible; Modos no motorizados; Objetivos ambientales
Resumen:
Una nueva cultura sobre la movilidad se está implantando en las sociedades avanzadas frente al modelo de movilidad basado en el automóvil privado. Este modelo, en un principio relacionado con alta capacidad de movilidad y accesibilidad, está generando efectos negativos, entre otras, en materia ambiental, energética o consumo de espacio. Además, debido al incremento de los niveles de motorización de la población y al uso abusivo del automóvil privado, se ha llegado a una situación de congestión en la que la propia función del sistema de transporte queda cuestionada. Es necesario, pues, poner las bases de un nuevo modelo de movilidad con mayor participación de los modos sostenibles: los modos no motorizados y el transporte público colectivo.
Reglamento Delegado (UE) núm. 134/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2013 que complementa el Reglamento (UE) núm. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y modifica su anexo V. (DOUE L53/1, de 21 de febrero de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Vehículos; Eficacia medioambiental
Resumen:
El Reglamento (UE) núm. 168/2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos; establece la posibilidad de aplicar los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (en adelante, CEPE) a efectos de la homologación de tipo UE de vehículos completos. Así, la homologación de tipo conforme a los reglamento CEPE que se aplican con carácter obligatorio se considera homologación de tipo UE. Una aplicación obligatoria que evita duplicaciones de requisitos técnicos, de procedimientos de certificación y administrativos. Ahora bien, el Reglamento 168/2013 ha de ser ahora complementado, teniendo en cuenta que por
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