El País Vasco regula los procedimientos de regulación y aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 63 de 31 de marzo de 2020
Palabras clave: Urbanismo; Ordenación territorio; Planes ordenación territorial; Planes urbanísticos; Ordenación urbanística; Evaluación ambiental; Procedimiento administrativo instrumental; Catálogos de protección
Resumen:
La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, como la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establecen con cierto detalle los procedimientos correspondientes a los procesos de elaboración o revisión y modificación de los planes de ordenación territorial en el caso de la primera, y de los planes urbanísticos en el caso de la segunda.
La ya larga experiencia desarrollada en cuanto a los mencionados procedimientos, y la estrecha conexión o comunicación entre la ordenación territorial y la ordenación urbanística, ambas prácticamente completadas en el conjunto de las áreas funcionales y términos municipales de Euskadi, aconseja su inclusión en