Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión (BOCAIB núm. 115, de 5 de agosto de 2010)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Esta Ley, proveniente del Decreto-Ley 1/2010, de 26 de marzo, de Medidas Urgentes Relativas a Determinadas Infraestructuras y Equipamientos de Interés General, pretende introducir unas mínimas modificaciones legales y como veremos de índole muy variada, que deben permitir resolver problemas muy concretos pero necesarios, para coadyuvar en un impulso de la actividad económica con implicaciones ambientales en diferentes zonas de la Comunidad Balear, con la meta puesta en la generación de una actividad económica vinculada a la sostenibilidad, la seguridad jurídica, la agilización de los procesos administrativos y la potenciación del patrimonio ambiental.
Los artículos 1 y 2, implican de forma directa la delimitación y la ordenación de espacios dotacionales de ámbito supramunicipal en la isla de Ibiza, (habilitando un posible espacio de ubicación a la depuradora de la ciudad), y en la
Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Gerneralitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo (DOCV núm. 6316, de 22 de julio)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Ante la situación de crisis económica que atraviesa España, resultó preciso adoptar una serie de medidas de carácter urgente que contribuyeran, directa o indirectamente, a favorecer la recuperación de los sectores productivos y la creación de empleo en la Comunidad Valenciana, que se tradujeron, en la promulgación del Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, del Consell (DOCV núm. 6278, de 31 de mayo), posteriormente validado por Resolución 363/VII, de 16 de junio de 2010, del Pleno de Les Corts (DOCV núm. 6293, de 21 de junio).
La presente Ley, convalida (salvo alguna novedad puntual introducida) las medidas adoptadas en su día por el Decreto-Ley, adoptando un conjunto de disposiciones dirigidas por un lado, a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y por otro, a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión
Decreto 107/2010, de 01/07/2010, por el que se modifica el Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por Decreto 242/2004, de 27 de julio (DOCM núm. 128, de 6 de julio)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Tanto la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, como el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado mediante el Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, han introducido, un reconocimiento a nivel normativo de notable calado en relación al suelo rústico, que ha servido para otorgar a esta clase de suelo la transcendencia que se merece, tanto desde el punto de vista medioambiental, como desde el punto de vista de la ordenación territorial y urbanística, considerándolo un recurso natural, escaso y no renovable.
En Castilla la Mancha, el nuevo Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo se hizo eco del nuevo papel protagonista del suelo rústico, y por tanto, esa nueva
Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo. (BOA núm. 116, de 15 de junio).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La ya derogada Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, definía el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio de Zaragoza, Huesca y Teruel, como órganos colegiados con competencia en materia de urbanismo. Creados con la finalidad de asegurar la coherencia y coordinación de la actuación pública en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, se han regido hasta la fecha por el Reglamento aprobado por el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre de la Diputación General de Aragón, parcialmente derogado por disposiciones normativas posteriores.
La aprobación de la nueva Ley 3/2009, de 17 de junio, de urbanismo de Aragón, ha supuesto la creación de órganos colegiados nuevos que ejercerán las competencias de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 66, de 7 de abril, de 2010)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Amparándose en los artículos 56.3 y 92.2.a) del Estatuto de Autonomía andaluz, que otorgan competencias a la Comunidad Autónoma y a los Ayuntamientos en materia de disciplina urbanística, y en cumplimiento de la Disposición Final Única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dicta el presente Reglamento, con el objeto de desarrollar los Títulos VI y VII de la mencionada ley, relativos a disciplina e infracciones y sanciones en materia urbanística.
Este Decreto, desplaza al Reglamento de Disciplina Urbanística estatal, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, con la excepción de los artículos 10, 11, y 18 a 28, referidos a órdenes de ejecución, que seguirán siendo de aplicación, siempre que sean compatibles con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y con el presente Decreto.
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