Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (DOCM núm. 82, de 29 de abril)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Disciplina urbanística; Licencias urbanísticas; Inspección urbanística; Ruina urbanística; Ejecución urbanística
Resumen:
El presente Decreto desarrolla los preceptos del Título V, Capítulo V, Sección 2ª y del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, estableciendo una regulación detallada de los instrumentos de control de la legalidad de la actividad urbanística en Castilla-La Mancha, así como las medidas precisas para la restauración del orden urbanístico infringido, y en su caso, de la realidad física alterada.
Una vez fijado en el Título Preliminar y en el Título II el objeto, ámbito de aplicación, distribución competencial y principios generales aplicables al ejercicio de las funciones de garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística, el Título II regula los instrumentos jurídicos destinados a la intervención preventiva en la edificación y el
MONOGRAFÍAS:
Aguas:
SÁNCHEZ BRAVO, Alvaro; CORDEIRO LOPES, Anselmo H. “Agua: Estudios y experiencias”. Sevilla: Arcibel, 2011. 322 p.
Biotecnología:
ROMEO CASABONA, Carlos María. “Los nuevos horizontes de la investigación genética”. Granada: Comares, 2011. 144 p.
Cambio climático:
MANERO SALVADOR, Ana. El deshielo del Ártico: retos para el derecho internacional: La delimitación de los espacios marinos y la protección y preservación del medio ambiente. Cizur Menor (Pamplona): Aranzadi, 2011. 186 p.
Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (DOCM núm. 82, de 29 de abril)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Ejecución urbanística; Gestión urbanística
Resumen:
El presente Reglamento desarrolla pormenorizadamente las técnicas e instrumentos procedimentales que conforman el proceso constituyente de la actividad de ejecución urbanística, sobre la base de los preceptos establecidos en la vigente legislación urbanística de la comunidad de Castilla-La Mancha.
El Decreto se estructura en nueve Títulos y 207 artículos atinentes a todos los requerimientos que la Ley establece con la finalidad de llevar a cabo tanto la gestión, como la ejecución de las previsiones del planeamiento.
El Título I, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales», contempla el contenido y desarrollo de la actividad de ejecución (Capítulo I), así como los presupuestos de la ejecución del planeamiento y la regulación de los distintos aspectos que afectan a los sujetos públicos o privados que pueden desarrollar y participar en ésta (Capítulo
MONOGRAFÍAS:
Fiscalidad ambiental:
SERRANO ANTÓN, Fernando. “Tributación ambiental y haciendas locales”. Madrid: Civitas, 2011. 1082 p.
GARCÍA TORRES FERNÁNDEZ, Mª Jesús. “Análisis de la protección tributaria del medio ambiente: especial referencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Cizur Menor (Pamplona): Aranzadi, 2011. 170 p.
Gestión ambiental:
AENOR. “Gestión ambiental”. Madrid: AENOR, 2011. 696 p.
CLAVER CORTÉS, Enrique; MOLINA AZORÍN, José Francisco. “Gestión de la calidad y gestión medioambiental”. Madrid: Pirámide, 2011. 360 p.
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE núm. 62, de 30 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Ordenación del Territorio; Clasificación del suelo; Suelo no urbanizable protegido
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto la modificación del artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, relativo a los criterios de clasificación del suelo no urbanizable, con la finalidad de atajar las dudas que hasta ahora se han suscitado en la aplicación del citado artículo, para aclarar así la verdadera configuración pretendida por el legislador extremeño.
En concreto, la modificación del artículo 11 tiene por objeto la aclaración de los criterios clasificatorios de la categoría de suelo no urbanizable protegido, que han generado dudas interpretativas no deseables e incompatibles con el adecuado desenvolvimiento de la potestad de ordenación territorial y planificación urbanística, atribuida a los poderes públicos.
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