Decreto 65/2010, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales (BOC Extraordinario núm. 26, de 8 de octubre).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17 de enero de 2008, a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, declaró la nulidad del Decreto 57/2006, de 25 de mayo, mediante el que se aprobaban las Normas Urbanísticas Regionales de dicha Comunidad. Ello ha determinado la redacción y tramitación de las presentes Normas Urbanísticas Regionales.
El presente Decreto, que parte de la premisa de que la ordenación del territorio tiene como base la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades del territorio, la protección de la naturaleza, y la preservación y puesta en valor del patrimonio cultural, recoge disposiciones referentes a la protección del medio ambiente,
Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOExtremadura núm. 202, de 20 de octubre)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La presente Ley modifica la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación del Territorio, con el objeto de, en primer lugar, adecuarla en detalle a las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en segundo lugar, para actualizarla y adecuar a la realidad cambiante del sector inmobiliario algunas técnicas instrumentales, así como para la aclaración de algunas disposiciones que la experiencia muestra que han dado lugar a interpretaciones contradictorias.
El primer bloque de medidas va encaminado a la adaptación del la norma autonómica al marco legal estatal, introduciéndose en primer lugar, modificaciones encaminadas a la mejora de la participación pública y el control democrático de los procedimientos urbanísticos de toma de decisiones, que afectan a principalmente a los artículos
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 14 de mayo de 2010. Ponente: Excmo. Sr. Emilio Frías Ponce.
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: RJ 2010/3749
Temas Clave: Instalación de parque eólico. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Resumen:
La realización de las obras que son necesarias para la instalación de un parque eólico devengan el correspondiente impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (en adelante, ICIO) y la correspondiente tasa por licencia urbanística, que liquidará el Ayuntamiento correspondiente.
En este caso, el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) giró liquidación en concepto de ICIO por importe de 633.376,73 euros y una tasa por licencia urbanística, por importe de 164.553,76 euros, correspondiente al proyecto de ejecución del parque eólico presentado por la Mercantil “Valdivia Energía Eólica, S.A”, en el que figuraban los conceptos de obra civil a realizar (2.427.761,62 euros) e instalaciones (31.047.879,00 euros).
Tanto el Juzgado de lo Contencioso
Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOC núm. 156, de 13 de agosto de 2010)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El primer objetivo de esta iniciativa legal se centra en adoptar medidas urgentes para la adecuación del ámbito del Plan de Ordenación del Litoral.
El Plan de Ordenación del Litoral, aprobado por la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, preveía en su Disposición Transitoria Segunda la necesidad de que los municipios iniciaran la adaptación de su planeamiento al nuevo régimen jurídico emanado. Adaptación que finalmente, y por muy diversas causas, no ha sido llevada a cabo, generado una evidente inseguridad jurídica. Por ello, y sin renunciar al objetivo final de que los planeamientos urbanísticos se adapten íntegramente al Plan de Ordenación del Litoral, la presente Ley, trata de ofrecer nuevos cauces para conseguir, al menos, una adaptación parcial, con el objeto de clarificar el régimen jurídico aplicable. Se establece un régimen más ágil y flexible, en el que, sin renunciar a los
Decreto 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León. (BOCyL núm. 144, de 28 de julio de 2010)
Autora de la nota: Celia María Gonzalo, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Derogado el Plan Regional de Equipamiento Comercial aprobado por Decreto 104/2005, de 29 de diciembre, por el Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León (que asumió las limitaciones que la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, impuso respecto a la posibilidad de regular la actividad comercial), el objeto de esta Norma Técnica Urbanística, es el desarrollo de lo previsto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, señalando los criterios para concretar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en lo relativo a la ordenación de las dotaciones urbanísticas que conforman el equipamiento comercial, y en especial en cuanto a la ubicación y funcionalidad de los grandes establecimientos comerciales, todo ello, con el fin de contribuir
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