Energía:
BLUSTEIN, Shol. “Towards a right to sustainable energy”. Environmental Liability, vol. 20, n. 5, 2012, 173-185
VG Braunschweig, Urteil vom 17. April 2012 – 2 A 299/11. “Verjährung für Leistungsrückforderungen und Sanktionen bei Vertragsgewässerschutz”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 5, 2013
Energía eólica:
“Éoliennes et loi Littoral: l’incompatibilité confirmée: L’absence de dérogation à la règle de l’urbanisation en continuité de l’existant sur les communes littorales fait échec à l’implantation d’éoliennes sur leur territoire”. Droit de l’environnement, n. 210, marzo 2013, pp. 99-102
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 3 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: TSJ CL 1393/2013
Temas Clave: Urbanismo; Modificación de la clasificación urbanística; Parque Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina; Plan de Ordenación de Recursos Naturales; Interés General
Resumen:
En este caso concreto, la Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente al Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Palencia de 24 de noviembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual 5/2007 de las Normas Subsidiarias (MPNS) de Cervera de Pisuerga en el núcleo de Arbejal, a instancia de la Junta Vecinal, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 9 de diciembre de 2009, y se pretende por la parte actora que se anule en su totalidad dicho Acuerdo.
Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. (BOA núm. 110, de 6 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Urbanismo; Ordenación del territorio
Resumen:
La presente modificación de la Ley de Urbanismo de Aragón, tiene como causantes a la actual situación de exceso de suelo clasificado, la falta de dinamismo de la demanda de vivienda, la pérdida del papel del urbanismo como mecanismo de financiación municipal, las demandas de los diferentes agentes que intervienen en el sector inmobiliario, la necesidad de reconducir el papel del Gobierno de Aragón en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística la necesidad de adaptar la Ley de Urbanismo de Aragón a la regulación derivada del cambiante panorama normativo estatal y la necesidad de incorporar el espíritu de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, recogiendo la normativa vigente en materia de licencias urbanísticas e incorporando la figura de la declaración responsable
Aguas:
HUELIN MARTÍNEZ DE VELASCO, Joaquín (Dir.). “Agua: legislación y justicia: regulación comunitaria y jurisprudencia en el derecho de aguas”. Barcelona: Fundación Agbar, 2013. 164 p.
Alimentación:
EUFORMACIÓN CONSULTORES, S. L. “Norma IFS de seguridad alimentaria (International Food Standar) V. 6”. Antequera (Málaga): IC Editorial, 2013. 186 p.
Atmósfera:
MARGALEF, Ramón. “La nostra biosfera”. Valencia: Publicacions de la Universitat de Valencia, 2012. 220 p.
Título: “La garantía de disponibilidad de recursos hídricos en la aprobación definitiva de los planes urbanísticos”
Fecha de recepción: 09/04/2013
Fecha de aceptación: 14/06/2013
Autora: Mª Teresa Cantó López, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante. E mail: teresa.canto@ua.es
Resumen:
Como la normativa estatal en materia de aguas y la normativa territorial y urbanística autonómica exigen la necesidad de acreditar la suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos suficientes para desarrollar actuaciones urbanísticas los procesos de reclasificación de suelo o la decisión de implantar nuevos desarrollos urbanísticos deben elaborarse según el uso sostenible de los recursos hídricos naturales. El problema se plantea cuando la Administración autonómica pretende la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en ausencia de acreditación favorable, o con acreditación desfavorable o con acreditación favorable de suficiencia de recursos hídricos emitida por una entidad colaboradora del suministro. En ese contexto, este artículo viene a analizar tanto la normativa como la interpretación jurisprudencial de la legislación española y valenciana en torno a la emisión del informe de la Confederación hidrográfica sobre la suficiencia de recursos hídricos con carácter previo a la aprobación de un plan
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