Energía:
BARCINA, Carlos. “Reunión del Ararteko con la Plataforma Gure Energia: debate sobre un nuevo modelo energético=Arartekoaren bilera Gure Energia plataformarekin: Energia-eredu berri bati buruzko eztabaida”. Foro Medio Ambiente (Carlos Barcina), 15 de abril de 2014, [en línea]. Disponible en Internet: http://blogak.ararteko.net/ingurumena/2014/04/15/reunion-del-ararteko-con-energia-berritzen-debate-sobre-un-nuevo-modelo-energetico/ [Fecha de último acceso 30 de mayo de 2014].
REINS, Leonie. “In Search of the Legal Basis for Environmental and Energy Regulation at the EU Level: The Case of Unconventional Gas Extraction”. Review of European, Community and International Environmental Law (RECIEL), vol. 23, n. 1, abril 2014, pp. 125-133
Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística. (DOGC núm. 6623, de 15 de mayo de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Urbanismo; Uso del suelo y subsuelo; Comunicación previa; Licencia; Suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado
Resumen:
La dificultad intrínseca de la materia urbanística y el hecho de que la Ley de urbanismo, regule muchos de sus contenidos hasta el máximo detalle, hacen que su desarrollo reglamentario no sea una tarea sencilla. En cualquier caso, se considera necesaria una adaptación reglamentaria a los sucesivos cambios legislativos que se han producido en los últimos años, tanto en materia urbanística como en la legislación estatal con incidencia sobre la materia.
El objetivo que se persigue es que este nuevo desarrollo reglamentario aglutine la regulación de detalle incorporada a la Ley de urbanismo para evitar su modificación cada vez que deba adaptarse a una nueva realidad social. También se pretende incorporar otros aspectos, que, aunque están dispersos en
Aguas:
BRUNO, Francesco. “Tutela e gestione delle acque: pluralità di ordinamenti e governance multilivello del mare e delle risorse idriche”. Milán (Italia): Giuffrè editore, 2012. 260 p.
Aviación:
VV.AA. “Legislación aérea” (11ª ed.). Madrid: Tecnos, 2014. 960 p.
Cambio climático:
ASSELT, Harro van. “The Fragmentation Of Global Climate Governance: Consequences and Management of Regime Interactions”. Cheltenham Glos (Reino Unido): Edward Elgar, 2014. 360 p.
Fauna:
LÓPEZ DE LA OSA ESCRIBANO, Pilar. “El fundamento ético de la protección jurídica de la fauna”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 27, enero-abril 2014, pp. 89-115
Gases efecto invernadero:
CASTILLO DE LA TORRE, Fernando. “El Tribunal de Justicia completa y precisa su jurisprudencia sobre la posición del Derecho Internacional en el Derecho de la Unión, y concluye que el régimen de derechos de emisión de gases de efecto invernadero es compatible con el Derecho Internacional (STJ de 21-12-2011, As. Air Transport Association of America, C-366/10)”. Civitas. Revista española de derecho europeo, n. 46, 2013, pp. 93-149
Incendios:
BOTANA GARCÍA, Gemma Alejandra. “Incendio de finca rústica provocado por el paso de ferrocarril”. Ecoiuris: la página del medio ambiente, 22 abril 2014, pp. 1-4
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias 52/2014, de 26 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso. Sede de Santa Cruz de Tenerife. Sección 2ª. Ponente D. Jaime Guilarte Martín-Calero)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: Cendoj: STSJ ICAN 310/2014
Temas Clave: Ruido; Urbanismo; Actividades Clasificadas; Inactividad de la Administración
Resumen:
Este pronunciamiento trae como causa la interposición de recurso contra la sentencia que desestimó el recurso planteado frente a la inactividad municipal por no dar respuesta a diversos escritos en los que se denunciaban incumplimientos legales en materia de urbanismo y actividades clasificadas. Sobre la sentencia apelada, la Sala señala que en la misma se procede a la distinción entre la inactividad formal y la material para llegar a la conclusión de que el recurso se dirige contra una inactividad meramente formal, no contra la inactividad material y considera que en esta ocasión no concurre el presupuesto de hecho de la acción ejercitada; mas esta afirmación se efectúa en la sentencia apelada de modo contradictorio dado que en la misma se reconoce de modo
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