Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 5386/2015 – ECLI:ES:TSJGAL:2015:5386
Temas Clave: Ayuntamientos; Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de la Xunta de Galicia que modifica la ordenación detallada de un sector de suelo urbanizable de uso terciario comercial. A lo que a nuestros efectos interesa, la controversia surge en relación a la anterior clasificación con la que contaba el ámbito ordenado, por cuanto en las normas subsidiarias del municipio del año 1997, este sector se encontraba clasificado como suelo no urbanizable de protección agropecuaria. Siendo que, en la actualidad, los terrenos ordenados por el Decreto impugnado, están considerados suelo urbanizable de uso terciario.
La Sala desestima todos los motivos de impugnación y, en cuanto afecta al motivo analizado en este comentario, se justifica en lo cambiante de los valores ambientales que en su día justificaron la clasificación del suelo como no urbanizable que, por mor de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2833/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:2833
Temas Clave: Plan Especial de Protección de Zona Rústica; Delimitación; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular, en el ejercicio de la acción pública, frente al Acuerdo de 27 de julio de 2012 de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Salamanca por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección (PEPr) de Zona Rústica Dehesa de la Mora en Las Veguillas (Salamanca), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de enero de 2013.
La Sala declara nulo de pleno derecho el citado Acuerdo y, por ende, el PEPr. Basa su argumentación en que el Plan no justifica la delimitación de su ámbito ni cumple las finalidades que le son inherentes, entre las que destaca la preservación del medio ambiente, el patrimonio cultural o el paisaje. En tal sentido, la mayor
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús María Arias Juana)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 799/2015 – ECLI:ES:TSJAR:2015:799
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Competencias; Licencia municipal de obra y actividad; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo, a través de la cual se anulaba una resolución de alcaldía por la que se denegaba la licencia para la ampliación de una explotación aviar por incumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación sectorial avícola. De esta manera, la sentencia apelada anulaba dicha resolución, lo que conllevaba la concesión de la licencia municipal de obra y de actividad.
Se alza contra la sentencia el ayuntamiento afectado, aduciendo el incumplimiento por parte del proyecto, cuya licencia fue finalmente concedida en sede judicial, de la normativa sectorial ambiental, sin plantear motivos de índole urbanístico.
La Sala desestima el recurso de apelación confirmando íntegramente la sentencia de instancia. Así, entiende que los solicitantes de la licencia ya habían obtenido previamente la
Sentencia del Tribunal Supremo de dieciocho de Junio de dos mil quince (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 2726/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2726
Temas Clave: Desarrollo sostenible. Ciudad compacta. Justificación de las necesidades que justifican la transformación de suelo rural a urbanizable
Resumen: El Ayuntamiento de Ávila tramitó una modificación del Plan General para unir la ciudad con un complejo deportivo y de ocio (Naturávila) situado a tres kilómetros del casco urbano, modificación que se llevó a cabo precisamente cuando se estaba tramitando también la revisión del propio plan general sin que existieran razones objetivas para que esta modificación no pudiera llevarse a cabo dentro del propio proceso de revisión del planeamiento, dato que es destacado por los tribunales y que posiblemente ha tendido una gran importancia a la hora de anular esta modificación.
Los tribunales, tanto el Tribunal Superior de Justicia como ahora el Tribunal Supremo no entienden la necesidad de llevar a cabo esta modificación del Plan General que prevé la construcción de 3.396 nuevas viviendas, y una amplia zona comercial, cuando todavía no se han construido más de la mitad
Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o «fracking»
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 128, de 9 de julio de 2015
Temas clave: Aguas; Evaluación ambiental estratégica; Fractura hidráulica; Prevención ambiental; Principio de acción preventiva; Principio de cautela; Urbanismo
Resumen:
Esta Ley es el resultado final de una iniciativa legislativa popular impulsada en el País Vasco que logró recoger más de 100.000 firmas. A través de esta norma, que a su vez modifica dos artículos de la Ley urbanística y de la Ley de aguas de esta Comunidad Autónoma, se establecen medidas adicionales de protección medioambiental para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, fundamentadas, según se dispone en la propia Exposición de Motivos de la norma, en los principios de acción preventiva y el principio de cautela.
No obstante estar el origen de esta norma en la antedicha iniciativa legislativa popular, el resultado de la norma finalmente aprobada difiere sustancialmente de su contenido primario, al pretender en origen la total y absoluta prohibición de esta técnica de extracción de
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