Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 18 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 954/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:954
Temas Clave: Obras ilegales; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Restauración de la legalidad urbanística
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación planteado por un Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de 29 de enero de 2015, la cual traía causa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Insular de Mallorca contra una licencia urbanística para la edificación de 96 viviendas. La sentencia apelada, haciendo caso de los argumentos del recurrente, declaraba:
a) La nulidad de la licencia para la edificación, por cuanto ésta se había proyectado sobre suelo rústico.
b) La restauración del orden urbanístico infringido, condenando al Ayuntamiento a la demolición de las obras realizadas.
El ayuntamiento demandado se alza en apelación contra el pronunciamiento b) condenatorio arguyendo que, en virtud de las modificaciones legislativas producidas, han de conceptuarse las parcelas sobre las que se levantan las edificaciones ilegales como suelo urbano, encontrándose actualmente el planeamiento general
Aguas:
ORGANIZACIÓN de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). “Agua, sociedad y cooperación: 50 años de los programas sobre agua para el desarrollo sostenible de la UNESCO”. París (Francia): Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 2015. 252 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://unesdoc.unesco.org/ulis/cgi-bin/ulis.pl?lin=1&catno=235029 [Fecha de último acceso 29 de enero de 2016].
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Derecho ambiental:
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Desarrollo sostenible:
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Agricultura:
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Aguas:
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Alimentación:
AMAT LLOMBART, Pablo. “Mejoras en el funcionamiento de la cadena agroalimentaria en la Unión Europea y en España a partir del régimen jurídico de negociación y contratación: el contrato alimentario y el contrato tipo agroalimentario”. Revista
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Cesar Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4378/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4378
Temas Clave: Plan General de Ordenación Urbana de Marbella; evaluación ambiental estratégica; informe de sostenibilidad económica
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación que se promueve contra la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, de fecha 20 de enero de 2014 por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Entidad Ale Investiment, S.L., contra varias órdenes en relación con la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella.
Se alegan varios motivos de casación, destacamos el primero en relación con la práctica de la prueba; el segundo, al amparo del art. 88.1 d) por infracción de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 , relativa a la Evaluación de
Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 308, de 28 de diciembre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se estableció en la legislación urbanística de esta Comunidad Autónoma, la prohibición de edificar con un altura superior a tres plantas más ático -artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio-.
Esta medida, en su día muy mediática y no poco aplaudida en muchos sectores, resulta ahora derogada por esta Ley 4/2015, por causa del tipo de ciudad que promueve, esto es, un modelo urbano expansivo, según se indica en el propio Preámbulo de la norma ahora comentada, y en contravención con los postulados de ciudad compacta recogidos en la legislación básica estatal de suelo desde el 2007. Así, señala el Preámbulo que «esta limitación de alturas ha esparcido nuestras ciudades cual mancha de
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