Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7340, de 30 de marzo de 2017
A través de esta norma se producen multitud de modificaciones de la legislación autonómica de Cataluña, pasándose a continuación a exponer las más sobresalientes y que repercutan directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Reforma del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:
En el capítulo V de esta Ley 5/2017, se modifica la totalidad del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, derogando su anterior regulación legislativa, esto es, la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
Según se manifiesta en el Preámbulo, el objetivo de esta nueva ordenación es el de acentuar su carácter extrafiscal y poner el énfasis en el impacto medioambiental que generan estos establecimientos como consecuencia de la afluencia, en algunos casos masiva, de vehículos particulares. A tal fin,
Montes:
ALBERDI, Iciar et al. “El Inventario Forestal Nacional español, una herramienta para el conocimiento, la gestión y la conservación de los ecosistemas forestales arbolados”. Ecosistemas: Revista científica y técnica de ecología y medio ambiente, vol. 25, n. 3, septiembre-diciembre 2016, pp. 88-97, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.revistaecosistemas.net/index.php/ecosistemas/article/view/1202 [Fecha de último acceso 22 de febrero de 2016].
CARDUCCI, Michele. “Dalla “Carta della Foresta” al “deficit ecologico” del costituzionalismo”. Revista Catalana de Dret Públic, n. 53, diciembre 2016, pp. 31-44, [en línea]. Disponible en Internet: http://dx.doi.org/10.2436/rcdp.i53.2016.2870 [Fecha de último acceso 22 de febrero de 2016].
CRUZ GUTIÉRREZ, Efraín; GUZMÁN, Andrés Mauricio. “Restitución de tierras y derecho al medioambiente en Colombia: tensiones y proximidades en torno a la situación de los campesinos en zonas de reserva forestal”. Territorios, n. 35, julio-diciembre 2016, pp. 149-170, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.urosario.edu.co/index.php/territorios/article/view/4310 [Fecha de último acceso 22 de febrero de 2016].
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Ángel. “Los derechos de tanteo y retracto en Ley española de montes”. Revista de derecho agrario y alimentario, n. 69, julio-diciembre 2016, pp. 171-186
Ordenación del territorio:
BALLABIO, Alicia Marcela; REYES, Malena Lucía. “Avances y retrocesos institucionales en la implementación de una política pública: el caso del ordenamiento territorial
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 25 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4546/2016 – ECLI: ES:TSJCL:2016:4546
Temas Clave: Urbanismo; Suelo urbanizable; Nuevas construcciones; Valores naturales y culturales; Paisaje; Turismo
Resumen:
El objeto de este recurso formulado por un particular se ciñe al Acuerdo de 21 de mayo de 2015, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido de las Normas Urbanísticas Municipales de Valle de Sedano (Burgos).
La parte actora basa esencialmente su impugnación en la clasificación de suelo como “urbanizable” para uso residencial en toda la falda de la ladera conocida como “El Castro” donde se ubican la Iglesia de Santa María y la necrópolis de la Concepción. Dicha clasificación se plasma en tres sectores con una superficie de cinco hectáreas en un valle cerrado, peculiar, de gran valor paisajístico, justamente al borde del Parque Natural de las Hoces del alto Ebro y del Rudrón. La
Protección Ambiental de los Glaciares y el ambiente periglacial
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 28/10/2010, número: 32016, p. 7. Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental de los Glaciares; Glaciar, ambiente periglacial en alta, mediana y baja montaña; Inventario Nacional de Glaciares; actividades prohibidas; actividades permitidas en los glaciares con y sin Evaluación de Impacto ambiental
Resumen:
Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para los glaciares y el ambiente periglacial por su condición de reserva estratégica de recursos hídricos, fuente de información científica y atractivo turístico.
Comentario:
Ley 26.639, ha sido el producto de un largo y tortuoso debate institucional, llegando a ser sancionada el 30 de septiembre de 2010 [1], como resultado del consenso entre los sectores interesados luego de transcurridos casi dos años del veto presidencial de su predecesora mediante Decreto Nº 1837/2008 [2], a pesar de la difusión del alarmante proceso de degradación que han sufrido nuestros glaciares, con significativas reducciones en los flujos hídricos.
Se trata de otra ley sectorial
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 25 de julio 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2501/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2501
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Procedimiento administrativo; Turismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de Tirajana Maspalomas Costa Canaria, aprobado por el Decreto 90/2013, de 22 de noviembre, del Gobierno de Canarias.
Consultado este Plan, el mismo tiene por objeto según manifiesta el propio expositivo, «ofertar un nuevo modelo de desarrollo turístico de las urbanizaciones de Maspalomas, Playa del Inglés y San Agustín basado en dos líneas de actuación; la rehabilitación de espacio público (calles y avenidas, paseo marítimo y plazas) y la renovación de los establecimientos turísticos y de sus complementarios (comerciales y recreativos) insertos en la trama del ámbito de actuación. El presente plan incorpora 16 propuestas en el espacio privado y la oportunidad de diseñar diversas actuaciones en espacios públicos, distribuidas entre un Sistema
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