La implantaci\u00f3n del Sello Verde tiene por objeto identificar a las empresas de Transporte y la Log\u00edstica de la Comunidad Foral Navarra que presten sus servicios ajust\u00e1ndose a los criterios medioambientales establecidos a la Orden Foral 39\/2011, de 17 de junio, ayudando a fomentar criterios de sostenibilidad as\u00ed como la mejora de la competitividad de las empresas dentro del sector, cubriendo de esta manera la creciente demanda que en estos servicios se viene produciendo.<\/p>\r\n
Este Sello Verde se otorgar\u00e1 a aquellas empresas pertenecientes al sector del transporte de mercanc\u00edas y la log\u00edstica o al transporte de viajeros en autob\u00fas, con domicilio fiscal en Navarra, y que acrediten el cumplimiento de los criterios medioambientales cuantitativos y no cuantificables, establecidos respectivamente, en los Anexos II.A) y II.B) de la presente Orden Foral y a su vez asuman los compromisos y objetivos se\u00f1alados en los mismos, como son, entre otros, la renovaci\u00f3n del parque m\u00f3vil respecto de los veh\u00edculos que cuenten con una antig\u00fcedad superior a 18 a\u00f1os cuyas emisiones no est\u00e1n reguladas por la Uni\u00f3n Europea, o aquellos que prioricen acuerdos con proveedores que dispongan de medidas ambientales ya implantadas. En los Anexos III.A) y B) se relaciona la documentaci\u00f3n que debe adjuntarse con la solicitud.<\/p>\r\n
La Direcci\u00f3n General de Transportes ser\u00e1 la encargada de promover el Sello Verde mediante campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n o informaci\u00f3n dirigida tanto al sector del transporte como a los propios consumidores y usuarios, de la misma manera que se le encomienda la labor de seguimiento y control durante todo el per\u00edodo de validez de la certificaci\u00f3n, con el fin de verificar que se est\u00e9n cumpliendo los requisitos necesarios para el uso del Sello Verde y as\u00ed velar por el adecuado uso del mismo. <\/strong><\/p>\r\n
Entrada en vigor<\/strong>: 2 julio de 2011<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Navarra. Transportes","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-navarra-transportes","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-09-01 10:19:53","post_modified_gmt":"2011-09-01 09:19:53","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6687","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Orden Foral 39/2011, de 17 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen las condiciones de acceso y uso del Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y del Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra. (BON núm. 130, de 1 de julio de 2011)
Autor: Pablo Miquel Bautista, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas clave: Transportes; Sello Verde; Transporte de mercancías y viajeros; Desarrollo sostenible; Emisiones contaminantes; Dirección General de Transporte
Resumen:
La presente Ley Foral irrumpe en el panorama legislativo navarro para dar respuesta a las directrices marcadas desde la Unión Europea en orden a la promoción de medidas respetuosas con el medioambiente que contribuyan a la reducción de las emisiones contaminantes, en pro de un desarrollo sostenible de la Comunidad Foral de Navarra.
Bajo estas premisas se crea el Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y el Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra.
BLANES CLIMENT, Miguel Ángel. “La acreditación de suficiencia de recursos hídricos en los desarrollos urbanísticos”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 45-88
CULLET, Philippe. “Water Law in a Globalised World: the Need for a New Conceptual Framework”. Journal of environmental law, vol. 23, n. 2, 2011, pp. 233-254
LÓPEZ DE CASTRO GARCÍA-MORATO, Lucía. “El principio europeo de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y su aplicación en el Derecho Español”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 89-136
MARINA JALVO, Belén. “El contenido posible de la regulación establecida por los reglamentos dictados al amparo del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas”. Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 89, 2011 , pp. 117-147
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. (BOE núm. 111, de 10 de junio de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Buques; Transportes; Seguridad marítima; Accidentes e incidentes marítimos; Investigación
Resumen:
A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo.
Su objeto es mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir el riesgo de accidentes marítimos futuros, al tiempo de establecer la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Puntualizar que las investigaciones que lleve a cabo no implicarán determinación de responsabilidad ni atribución de culpa.
ELÍAS CASTELLS, Xavier ; Bordas Alsina, Santiago. “Energía, agua, medio ambiente, territorialidad y sostenibilidad”. Madrid: Diaz de Santos, 2011. 1024 p.
MAESTRO BUELGA, Gonzalo; GARCÍA HERRERA, Miguel Ángel; VIRGALA FORURIA, Eduardo. “La construcción del mercado europeo de la energía”. Granada: Comares, 2011. 296 p.
Energía nuclear:
IRVINE, Maxwell. “Nuclear power: a very short introduction”. Oxford (Reino Unido): Oxford University Press, 2011. 160 p.
Instrumentos y protocolos internacionales:
CARDESA SALZMANN, Antonio. “El control internacional de la aplicación de los acuerdos ambientales universales”. Barcelona: Marcial Pons, 2011. 318 p.
Decreto 49/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 6518 de 11 de mayo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Transportes; Mercancías Peligrosas
Resumen:
En virtud de las competencias en materia de protección civil que le han sido atribuidas a la Comunidad Valenciana y que quedan recogidas en el artículo 49.3.14ª de su Estatuto de Autonomía , así como lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, relativa a la Protección Civil y la Gestión de Emergencia, se presenta este Decreto que tiene por cometido la aprobación del Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas, tanto por carretera, como por Ferrocarril dentro de la Comunidad Valenciana. Si bien, este Plan no es nuevo, sino que constituye una revisión y actualización del anterior Plan, aprobado por el Decreto 132/1998, de 8 de septiembre.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Always active
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.