Ayudas y subvenciones
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de marzo de 2014, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
-Real Decreto 128/2014, de 28 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente “PIMA Aire 3” para la adquisición de vehículos comerciales, motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2014)
Se aprueba el Plan Andaluz de la Bicicleta 2014-2020
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2014)
Temas Clave: Transporte; Movilidad sostenible; Modos no motorizados; Objetivos ambientales
Resumen:
Una nueva cultura sobre la movilidad se está implantando en las sociedades avanzadas frente al modelo de movilidad basado en el automóvil privado. Este modelo, en un principio relacionado con alta capacidad de movilidad y accesibilidad, está generando efectos negativos, entre otras, en materia ambiental, energética o consumo de espacio. Además, debido al incremento de los niveles de motorización de la población y al uso abusivo del automóvil privado, se ha llegado a una situación de congestión en la que la propia función del sistema de transporte queda cuestionada. Es necesario, pues, poner las bases de un nuevo modelo de movilidad con mayor participación de los modos sostenibles: los modos no motorizados y el transporte público colectivo.
Aguas:
COLOM PIAZUELO, Eloy, et al. “Bienes públicos y patrimonio cultural”. Civitas: revista española de derecho administrativo, n. 162, enero 2014, pp. 227-247
Bienestar animal:
GUICHOT, Emilio. “Responsabilidad administrativa”. Civitas: revista española de derecho administrativo, n. 162, enero 2014, pp. 177-189
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Transporte; Mercancías peligrosas; Accidentes; Certificaciones; Envases; Embalajes
Resumen:
Las diversas modificaciones introducidas en esta materia tanto en la normativa comunitaria como en la internacional, han llevado al legislador a aprobar un nuevo real decreto cuya finalidad es poner al día todas aquellas normas que han quedado obsoletas, o son contrarias a las normas internacionales vigentes en este momento; aprovechando esta ocasión para actualizar la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera, que regule, en su conjunto, todas las cuestiones que puedan afectarle. Asimismo, se pretende desarrollar normas internas en la materia, en aspectos que, o bien no se contemplan en el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), o bien se deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.
Sentencia del TEDH de 18 de junio de 2013, demanda núm. 50474/08, Bor contra Hungría
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, profesor contratado doctor (acreditado a Titular) de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: molestias sonoras, derecho al respecto de su domicilio, obligaciones positivas, estación ferroviaria, dilaciones indebidas del procedimiento
Resumen:
El asunto que comentamos tiene su origen en una demanda presentada contra la República de Hungría por vulneración de varios preceptos del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículos 6, 8, 13 y 17), así como del artículo 1 del Protocolo Núm. 1 y del Protocolo Núm. 12 respectivamente. Al margen de otras consideraciones que aquí no nos ocupan, el demandante se queja, fundamentalmente, de la pasividad de la administración húngara ante el excesivo ruido en el domicilio del demandante.
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