Planeamiento urbanístico:
GÓMEZ FERNÁNDEZ, Diego. “El Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común”. Derecho Administrativo y urbanismo, 7 abril 2017, [en línea]. Disponible en Internet: https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/single-post/2017/04/06/El-Registro-de-Planeamiento-Urban%25C3%25ADstico-de-Galicia-y-la-Ley-392015-de-Procedimiento-Administrativo-Com%25C3%25BAn [Fecha de último acceso 6 de junio de 2016].
GÓMEZ FERNÁNDEZ, Diego. “La anulación de un Plan urbanístico, ¿deja a la ciudad sin ordenación?”. Derecho Administrativo y urbanismo, 1 febrero 2017, [en línea]. Disponible en Internet: https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/single-post/2017/02/01/La-anulaci%C3%B3n-de-un-Plan-urban%C3%ADstico-%C2%BFdeja-a-la-ciudad-sin-ordenaci%C3%B3n [Fecha de último acceso 6 de junio de 2016].
GÓMEZ FERNÁNDEZ, Diego. “La notificación a los propietarios en la aprobación de los Planes de Urbanismo”. Derecho Administrativo y urbanismo, 13 marzo 2017, [en línea]. Disponible en Internet: https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/single-post/2017/03/08/Lanotificaci%C3%B3nalospropietariosenlaaprobaci%C3%B3ndelosplanesdeurbanismo [Fecha de último acceso 6 de junio de 2016].
TOLOSA TRIBIÑO, C. “El control judicial de las alteraciones de los planes urbanísticos: alcance y consecuencias”. El Derecho, 10 mayo 2017, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.elderecho.com/tribuna/administrativo/Control-judicial-alteraciones-planes-urbanisticos_11_1087555001.html [Fecha de último acceso 26 de mayo de 2016].
Política ambiental:
DeCARO, Daniel A. et al. “Legal and institutional foundations of adaptive environmental governance”. Ecology and society, vol. 22, n. 1, marzo 2017, pp. 1-20, [en línea]. Disponible en Internet: https://www.ecologyandsociety.org/vol22/iss1/art32/ [Fecha de último acceso 23 de mayo de 2016].
PACKARD, Lauren. “Michigan: An Intrusive
Sentencia del Tribunal General, de 11 de mayo de 2017, que desestima recurso de anulación contra la Decisión de 12 de diciembre de 2014, de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), completando la entrada de la sustancia DEHP en la “lista de sustancias preocupantes” del Reglamento REACH con su identificación como alterador endocrino de riesgo ambiental grave
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta), Asunto T‑115/15, ECLI:EU:T:2017:329
Temas Clave: Sustancias químicas; Reglamento REACH; Sustancias altamente preocupantes; Alterador endocrino; Principio de precaución
Resumen:
El recurso fue interpuesto por “Desa”, empresa química que fabrica, comercializa y utiliza, entre otras, la sustancia química ftalato de bis (2-etilhexilo) («DEHP»). Dicha sustancia fue incluida en 2008 en la «lista de sustancias candidatas» a ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento 1907/2006, de control de sustancias químicas (REACH) al haber sido identificada como sustancia tóxica para la reproducción (categoría 1B); y, en 2011, quedó incluida en el citado Anexo XIV mediante Reglamento (UE) 143/2011 de la Comisión, que fijaba el 21 de agosto de 2013 como fecha límite para solicitar la correspondiente autorización; y, el 21 de febrero de 2015,
Política ambiental:
MODAFFERI, Caterina. “La política medioambiental europea: estudio sobre el desarrollo de la protección ambiental y papel decisivo de la Unión Europea”. Cuadernos Cantabria Europa, n. 15, diciembre 2016, pp. 49-67, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.cantabriaeuropa.org/00438455-86F7-3052-24E8-EB80E0E0918A.pdf/publicaciones_web/fichero/adjunto/Cuadernos-Cantabria-Europa–n-15 [Fecha de último acceso 18 de abril de 2016].
Prevención y control integrados de la contaminación ( IPPC )
APRESA ARAGÓN, Miguel Ángel. “Exigencia de Instrumento de Control y Prevención Ambiental a actividades no catalogadas”. Actualidad administrativa, n. 5, 2017
Principio de no regresión:
PRIEUR, Michel. “Le principe de non regression “au cœur” du droit de l’homme a l’environnement”. Revista de Direito à Sustentabilidade, vol. 2, n. 3, 2015, pp. 133-146, [en línea]. Disponible en Internet: http://e-revista.unioeste.br/index.php/direitoasustentabilidade/article/view/12361/8610 [Fecha de último acceso 19 de abril de 2016].
Procedimiento sancionador:
BOTTI CAPELLARI, Marta; CAPELLARI, Adalberto. “Aspectos gerais da proteção ambiental no Brasil e nos Estados Unidos: a multa ambiental como instrumento de defesa do ambiente ecologicamente equilibrado”. Revista de Direito à Sustentabilidade, vol. 2, n. 3, 2015, pp. 82-97, [en línea]. Disponible en Internet: http://e-revista.unioeste.br/index.php/direitoasustentabilidade/article/view/12356/8605 [Fecha de último acceso 19 de abril de 2016].
HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, Hilario Manuel. “El procedimiento sancionador en la Ley 39/2015 aplicación práctica a las infracciones urbanísticas”. Actualidad administrativa,
Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2017, que desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2015, que confirma la Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) incluyendo determinadas sustancias en la “lista de sustancias extremadamente preocupantes” del Reglamento de control de sustancias químicas (REACH)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C‑324/15 P, ECLI:EU:C:2017:208
Temas Clave: control de sustancias químicas; sustancias extremadamente preocupantes
Resumen:
Hitachi Chemical Europe GmbH (en lo sucesivo, «Hitachi») y Polynt SpA pretendían la anulación de la STG que desestimó su recurso de anulación de la Decisión ED/169/2012 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 18 de diciembre de 2012, que incluyó en la “lista de sustancias extremadamente preocupantes” del Reglamento REACH (Anexo XIV) el anhídrido hexahidrometilftálico; el anhídrido hexahidro-1-metilftálico; y, el anhídrido hexahidro-3-metilftálico, aplicando el art. 57.f) del citado Reglamento, es decir, “es decir, “sustancias, como los alteradores endocrinos o las sustancias con propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas o con propiedades muy persistentes y muy bioacumulables, que no
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7340, de 30 de marzo de 2017
A través de esta norma se producen multitud de modificaciones de la legislación autonómica de Cataluña, pasándose a continuación a exponer las más sobresalientes y que repercutan directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Reforma del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:
En el capítulo V de esta Ley 5/2017, se modifica la totalidad del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, derogando su anterior regulación legislativa, esto es, la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
Según se manifiesta en el Preámbulo, el objetivo de esta nueva ordenación es el de acentuar su carácter extrafiscal y poner el énfasis en el impacto medioambiental que generan estos establecimientos como consecuencia de la afluencia, en algunos casos masiva, de vehículos particulares. A tal fin,
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