El Proyecto de ley aprobado establece el r\u00e9gimen sancionador b\u00e1sico en el caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en el Reglamento REACH. El texto especifica las infracciones en las que pueden incurrir los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, que se podr\u00e1n calificar como leves, graves y muy graves.<\/p>\n

Entre ellas, destacan:<\/p>\n\n

    \n\t
  1. Comercializar sustancias qu\u00edmicas sin registro previo o sin la ficha de seguridad obligatoria.<\/li>\n\t
  2. La falta de implantaci\u00f3n por el solicitante del registro o del usuario de las medidas de control del riesgo.<\/li>\n\t
  3. No conservar durante diez a\u00f1os la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con las obligaciones del reglamento y ponerla a disposici\u00f3n de las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ol>\n

    El Proyecto de ley tambi\u00e9n fija los \u00f3rganos competentes en la instrucci\u00f3n de los procedimientos y las sanciones respectivas, que ser\u00e1n las Comunidades Aut\u00f3nomas donde se cometa la infracci\u00f3n, comunidades que tambi\u00e9n ejercer\u00e1n las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n

    Las cuant\u00edas de las sanciones depender\u00e1n de la gravedad de la infracci\u00f3n y pueden ascender oscilar entre los 6.000 euros y los 1.200.000 euros. En los supuestos m\u00e1s graves, la sanci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 incluir la clausura temporal de las instalaciones del fabricante o comercializador.<\/p>\n

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    14 June 2009

    Current Issues

    Actualidad. Proyecto de Ley sobre sustancias peligrosas

    Fuente: Consejo de Ministros, 12 de junio de 2009

    El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha elaborado un Anteproyecto de Ley por el que se establece un régimen sancionador por incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). El viernes 12 de junio, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales como proyecto de Ley.

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    17 March 2009

    Current Legislation European Union

    Legislación al día. Unión Europea

    Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2009 por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DOUE nº L71, de 17 de Marzo de 2.009)

    La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, en su artículo 6, apartado 2, señala que se podrán tener en consideración circunstancias nacionales específicas respecto a las prohibiciones de transporte terrestre de mercancías peligrosas:

    “a) Siempre que no se ponga en peligro la seguridad, los Estados miembros podrán solicitar excepciones a lo prescrito en el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, para el transporte de pequeñas cantidades de determinadas mercancías peligrosas en el interior de su territorio, con excepción de sustancias con un nivel de radiactividad medio o alto, siempre que las condiciones aplicadas a dicho transporte no sean más estrictas que las establecidas en los citados anexos;

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    18 February 2009

    Current Legislation European Union

    Legislación al día. Unión Europea

    Reglamento (CE) nº 134/2009 de la Comisión de 16 de febrero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a su anexo XI (DOUE nº L 46, de 17 de Febrero de 2.009)

    El Reglamento (CE) nº 1907/2006 establece obligaciones de registro para los fabricantes comunitarios o importadores de sustancias como tales o en forma de preparados o de artículos, y exige que, en el marco del expediente de registro, los solicitantes de registro proporcionen la información requerida con arreglo a los anexos VI a XI.

    El anexo XI autoriza a los solicitantes de registro, en determinadas condiciones, a no realizar los ensayos de conformidad con las secciones 8.6 y 8.7 del anexo VIII y de conformidad con el anexo IX y el anexo X del Reglamento (CE) no 1907/2006.

    Para evitar cualquier duda, es preciso hacer constar que la referencia a las secciones 8.6 y 8.7 citada en la sección 3.1 se refiere únicamente al anexo VIII.

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    12 February 2009

    Spain Current Legislation

    Legislación al día. Estado

    Orden PRE/222/2009, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (dispositivos de medición que contienen mercurio). (BOE nº 37, de 12 de Febrero de 2.009)

    En España, el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados químicos. Sin embargo su anexo I, ha experimentado a lo largo de los años, numerosas modificaciones como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.

    La Unión Europea estableció en 2005 una estrategia comunitaria sobre el mercurio en la que considera necesario introducir a escala comunitaria restricciones a la comercialización de determinados equipos de medición y control que contienen mercurio, de uso por los consumidores. Estas limitaciones reportarán beneficios para el medio ambiente y a largo plazo para la salud humana, al evitar que el mercurio entre en el flujo de residuos.

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    26 January 2009

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    Comentario. "Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas"

    Luis Blanco-Urgoiti y Elena Atienza Abogados de AVEQ-KIMIKA

    Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00190

    El pasado 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el seno de la Comisión Europea el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento (CE) nº 1272/2008).

    Mediante este nuevo Reglamento Comunitario se aplicarán en la UE los criterios internacionales acordados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para la clasificación y el etiquetado de las sustancias y mezclas peligrosas, conocido como GHS. GHS (Globally Harmonized System) se ha traducido oficialmente como Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).

    Asimismo, el Reglamento supondrá la derogación de las Directivas 67/548/CEE respecto de sustancias y Directiva 1999/45/CE por lo que se refiere a mezclas[1], que actualmente regulaban esta materia, con efectos a partir de 1 de junio de 2015.

    Las posibles modificaciones en la clasificación de las sustancias y mezclas químicas no es tan solo una cuestión de etiquetado. La influencia de dichos cambios es muy importante en normativas que se basan en dicha clasificación tales como Seveso (RD 1254/1999), Almacenamiento de Productos Químicos (RD 379/2001), protección de la salud

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