Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. (BOE núm. 89, de 12 de abril de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.4 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo como el ámbito territorial que comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico, lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. (BOE núm. 149, de 22 de junio de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Confederaciones hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Sequías
Resumen:
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas El real decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y la Normativa del Plan.
La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 (Sala de los Contencioso Administrativo, Sección 5ª)
Fuente: CENDOJ ID CENDOJ: 8079130052009100453
Palabras Clave: Medidas extraordinarias a causa de la sequía; Trasvase Tajo – Segura; Propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo- Segura; actuación asesora de un órgano administrativo competente en la materia; Evaluación de impacto ambiental innecesaria.
Resumen:
En sentencia de 28 de julio de 2009 la Sala 3º del Tribunal Supremo tuvo oportunidad de pronunciarse en relación a la posible nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2005 por el que se aprobó el trasvase de 18 hectómetros cúbicos de agua de la cabecera del río Tajo para riego de socorro en zonas servidas con aguas del acueducto Tajo-Segura. En su escrito, la demandante solicitó del Tribunal declaración en sentido favorable a la nulidad del acto, fundamentando tal pretensión sobre la base de las siguientes infracciones:
Fuente: Consejería de Medio Ambiente de Andalucía.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha acordado iniciar los trámites del anteproyecto de la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este texto incorporará los contenidos del Acuerdo Andaluz por el Agua suscrito el pasado 3 de febrero por la Junta y los agentes sociales, una vez culminado el traspaso de competencias sobre todas las cuencas hidrográficas de la región.
Como principales novedades, la futura norma incorpora la creación de Bancos Públicos de Agua, que permitirán adquirir el recurso en zonas excedentarias para emplearlo en otros usos, y el establecimiento de un sistema de tarifas por tramos para usos domésticos para incentivar el ahorro y penalizar el consumo abusivo.
Los Bancos de Agua permitirán asignar aguas para usos de interés general y hacer frente a situaciones de sequía. Este instrumento propiciará, por ejemplo, que los recursos provenientes del ahorro provocado por la modernización de regadíos puedan destinarse a otros usos.
Orden ARM/2444/2008, de 12 de agosto, por la que se aprueba el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación en cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (BOE de 19 de agosto de 2008)
Objeto:
Esta orden aprueba el Programa de Acción Nacional contra la Desertización (PAND), en cumplimiento de la “Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertización en los países afectados por sequía grave o desertización, en particular en África, hecha en París el 17 de junio de 1994, y de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (artículo 41.1)
La norma señala que el Plan se ha armonizado con las políticas sectoriales implicadas, en particular de agricultura y desarrollo rural, y se ha elaborado de forma coherente y sinérgica con la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica.
El Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación (PAND) se estructura en las esferas temáticas establecidas para ello en la CNULD:
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