ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Espacios naturales protegidos:
“Proteger los espacios naturales en Europa”. Natura 2000, n. 32, julio 2012, pp. 12-13, en línea]. Disponible en Internet: http://ec.europa.eu/environment/nature/info/pubs/docs/nat2000newsl/nat32_es.pdf [Fecha de último acceso 28 de septiembre de 2012].
Especies amenazadas:
CAILLAUD, Anne. “Preventing coral grief: a comparison of Australian and French coral reef protection strategies in a Changing Climate”. Sustainable Development Law & Policy, vol. 12, n. 2, 2012, pp. 26-31, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.wcl.american.edu/org/sustainabledevelopment/documents/SDLPWINTER2012CLIMATEISSUE.pdf [Fecha de último acceso 28 de septiembre de 2012].
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. (BOE núm. 111, de 10 de junio de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Buques; Transportes; Seguridad marítima; Accidentes e incidentes marítimos; Investigación
Resumen:
A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo.
Su objeto es mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir el riesgo de accidentes marítimos futuros, al tiempo de establecer la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Puntualizar que las investigaciones que lleve a cabo no implicarán determinación de responsabilidad ni atribución de culpa.
El artículo 2 prevé su ámbito de
Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (BOE núm. 317, 30 de diciembre de 2010)
Resumen:
La Directiva 2009/16/CE, de 23 de abril, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, cuya transposición se verifica mediante este Real Decreto, implanta un nuevo sistema, ya que deroga la hasta ahora vigente Directiva 95/21/CE, del Consejo, de 19 de junio, relativa al control de los buques por el Estado del puerto, e introduce novedades de gran calado, que suponen un cambio cualitativo en lo que atañe a los criterios y a la realización de este tipo de inspecciones. El presente Real Decreto transpone la Directiva comunitaria que es consecuencia del III Paquete Erika comunitario.
El sistema de control de buques por el Estado rector del puerto debe aspirar a que todos los buques que hagan escala en puertos
Ley 10/2010, de 11 de noviembre, de modificación de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia
Resumen:
La Ley 2/2004 creó tres escalas dentro del Servicio de Guardacostas: la escala técnica, la ejecutiva y la de agentes, declarando a extinguir el anterior Servicio de Protección de Recursos y las escalas dependientes del mismo, que venían desarrollando las tradicionales funciones de inspección y vigilancia pesquera.
Con la presente modificación se pretende la creación de una nueva escala, la escala operativa, con la finalidad de delimitar más claramente las funciones a desempeñar por el distinto personal integrante del Servicio de Guardacostas, máxime cuando dentro de estas funciones se encuentran las relativas al desempeño del mando de las embarcaciones pertenecientes a la Consellería del Mar, complemento indispensable para realizar las t
Enmiendas al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972 (BOE de 9 de julio de 1977), adoptadas el 29 de noviembre de 2007, mediante Resolución A.1004(25), (BOE núm. 69, de 20 de marzo de 2010).
Autora de la nota: María Remedios Zamora Roselló. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen:
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las señales que indican peligro y necesidad de ayuda, con el fin de homogeneizar los sistemas de comunicación y facilitar la identificación de una situación de emergencia o crisis marítimas.
En el primer apartado de este Reglamento se enumeran un conjunto de señales que informan al resto de embarcaciones que un buque se encuentra en peligro y necesita ayuda, emitidas a través de cualquier medio disponible; desde una señal emitida por cualquier sistema de señales consistente en el grupo (SOS) del Código Morse hasta movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente. En el apartado segundo se recuerda que está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de
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