Resumen de la Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.416 — Clasificación de buques) [notificada con el número C(2009) 7796 final], (DOUE C 2, de 6 de enero de 2010, págs. 5-6).
Autora de la nota: Remedios Zamora Roselló, Profesora de Derecho administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen:
El 14 de octubre de 2009, la Comisión adoptó una decisión relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE. Esta decisión tiene por destinataria a la Internacional Association of Classification Societies y a la Internacional Association of Classification Societies Limited (IACS).
Este procedimiento tuvo su origen en las decisiones de la IACS relativas a: i) los criterios y procedimientos que rigen la pertenencia a la IACS y la suspensión o la retirada de la condición de miembro de la misma, así como la manera de aplicar esos criterios y procedimientos, y ii) la elaboración de las resoluciones y de los correspondientes documentos
Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 (instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y descarga de las aguas sucias) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984), adoptadas el 13 de julio 2007, mediante Resolución MEPC 164(56), (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2010).
Autora de la Nota: Remedios Zamora Roselló, Profesora de Derecho administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y a la descarga de las aguas sucias. Con estas modificaciones se trata de dotar de una mayor protección al medio marino frente a las descargas de aguas sucias desde los buques. Las descargas se podrán efectuar a una distancia superior a 3 millas marinas de tierra cuando las aguas sucias hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado por la Administración; en el caso de que no hayan sido objeto de estos tratamientos la descarga deberá efectuarse a una distancia superior a 12 millas
Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones – Texto pertinente a efectos del EEE -, (DOUE n° L 280, de 27 de octubre de 2009, p. 0052 – 0055)
Autora de la Nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El objetivo de esta Directiva es aproximar la definición de las infracciones penales de contaminación procedente de buques cometidas por personas físicas o jurídicas, el alcance de la responsabilidad de estas y la naturaleza penal de las sanciones que podrán imponerse a las personas físicas por tales infracciones penales.
Normas afectadas:
Mediante esta Directiva se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones.
Período de Transposición:
Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Reglamento (CE) nº 1163/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DOUE L 314, de 1 de diciembre de 2009, págs. 13-14)
Autora de la Nota: Remedios Zamora Roselló. Área de Derecho Administrativo. Universidad de Málaga.
Las modificaciones introducidas en el Convenio Marpol, que entraron en vigor a lo largo del año 2007, se encuentran en el origen de los cambios introducidos en la normativa comunitaria. El Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional revisó por completo el anexo I del Convenio en el año 2004, y modificó la definición de petroleros pesados que figura en la Regla 21(2) en el año 2006.
El Reglamento de la Unión Europea relativo a la introducción acelerada en materia de doble casco o diseño equivalente para petroleros de casco único hace referencia a las definiciones y reglas contenidas en el citado anexo I, por lo que las últimas reformas que ha
ZAMORA ROSELLÓ, Mª R.: Régimen jurídico de la seguridad marítima, Netbiblo, Oleiros, 2009
Autor de la Nota: Francisco Javier Sanz Larruga. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña. Director del Grupo de Investigación “Observatorio del Litoral”
Fruto de la elaboración de una tesis doctoral dirigida por el Profesor SÁNCHEZ BLANCO, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga, la doctora ZAMORA ROSELLÓ profundiza en su trabajo sobre la noción jurídica y el alcance de la seguridad marítima. Se trata de un concepto que tiene su origen en el Derecho Internacional del Mar y que posteriormente se ha desarrollado en el seno del Derecho Comunitario y, por ende, en el ámbito de los Derechos nacionales. Es un buen ejemplo de cómo la globalización jurídica afecta a instituciones del Derecho Público.
La política de seguridad marítima en la Unión Europea, que traspasa los confines del medio ambiente marino para extenderse a otros campos de la futura política marítima comunitaria integrada (lucha contra la piratería, control del tráfico de personas, etc.), se ha convertido en una nueva función pública comunitaria con sus propios organismos rectores (el Comité de Seguridad Marítima
Page 11 of 13First«...910111213»
|