MONOGRAFÍAS:
Aguas:
EMBID IRIJO, Antonio, et al. “Agua y ciudades”. Madrid: Civitas, 2012. 430 p.
Biotecnología:
JUNQUERA DE ESTÉFANI, Rafael; TORRE DÍAZ, Javier de la. “Dilemas bioéticos actuales: investigación biomédica, principio y final de la vida”. Madrid: Dykinson, 2012. 296 p.
RODRÍGUEZ MERINO, J.M. “Ética y derechos humanos en la era biotecnológica”. Madrid: Dykinson, 2012. 266 p.
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Espacios naturales protegidos:
“Proteger los espacios naturales en Europa”. Natura 2000, n. 32, julio 2012, pp. 12-13, en línea]. Disponible en Internet: http://ec.europa.eu/environment/nature/info/pubs/docs/nat2000newsl/nat32_es.pdf [Fecha de último acceso 28 de septiembre de 2012].
Especies amenazadas:
CAILLAUD, Anne. “Preventing coral grief: a comparison of Australian and French coral reef protection strategies in a Changing Climate”. Sustainable Development Law & Policy, vol. 12, n. 2, 2012, pp. 26-31, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.wcl.american.edu/org/sustainabledevelopment/documents/SDLPWINTER2012CLIMATEISSUE.pdf [Fecha de último acceso 28 de septiembre de 2012].
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Productos fitosanitarios; Contaminación de las aguas; Contaminación del suelo; Plagas; Plaguicidas; Salud, Comercialización; Sustancias peligrosas; Formación profesional
Resumen:
A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Se dicta de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo; lo que hace necesario que incluya disposiciones relativas al cumplimiento de requisitos establecidos por dicho reglamento, en su artículo 67, que afectan a los comerciantes y usuarios de productos fitosanitarios.
Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears (BOCAIB núm. 100 de 12 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Salud; Aguas de consumo humano; Vigilancia sanitaria
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de las Illes Balears el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano mediante la adopción de las siguientes medidas:
– La aprobación del Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.
– La creación de la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano de las Illes Balears.
– La creación del Registro de Entidades Gestoras de los Abastecimientos de Agua de Consumo Humano o de cualquier otra actividad ligada a dichos abastecimientos.
Respecto al Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano, y que será de obligado cumplimiento
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Energía:
GEHRING, Markus W. “Air Transport Association of America v. Energy Secretary: Clarifying Direct Effect and Providing Guidance for Future Instrument Design for a Green Economy in the European Union”. Review of European Community and International Environmental Law (RECIEL), vol. 21, n.2, julio 2012, pp. 149-153
KROLIK, Christophe. “Energie”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 2, 2012, pp. 385-388
RAZQUÍN LIZÁRRAGA, Martín María. “Energía y medio ambiente: marco normativo y aplicación judicial”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 21, enero-abril 2012, pp. 23-60
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