Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Actividad industrial; Libertad de empresa; Competencia; Seguridad industrial; Autorización, declaración responsable y comunicación; Responsabilidad social empresarial
Resumen:
Esta norma consta de cincuenta artículos, cuatro disposiciones finales y una derogatoria. Trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial, con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia; por lo que se parte del convencimiento de que la intervención pública en la actividad económica no debe entorpecer la competencia. En esta línea, se continúa y profundiza en un proceso de liberalización de la actividad industrial, de eliminación o minimización de barreras regulatorias.
En el Título I se establecen las disposiciones generales relativas a su objeto, ámbito de aplicación, principios y fines. Destacamos que la norma tiene por objeto establecer el marco normativo regulador del ejercicio de la actividad industrial en Castilla y León y el fomento de la misma. A los efectos de la
Contaminación acústica:
FERNÁNDEZ SEIJO, Carlos. “La contaminación acústica en nuestro derecho penal: análisis jurisprudencial”. Revista Jurídica de Canarias, n. 29, abril 2013, pp. 43-50
“Lärmminderungsplanung Planfeststellungsbeschluss für den Neubau der Bundesautobahn A 100 Berlin: hier Klage einer anerkannten Naturschutzvereinigung”. Natur und recht, vol. 35, n. 9, septiembre 2013, pp. 640-642
“Lärmminderungsplanung Planfeststellungsbeschluss für den Neubau der Bundesautobahn A 100 Berlin”. Natur und recht, vol. 35, n. 9, septiembre 2013, pp. 642-653
“Lärmminderungsplanung Planfeststellungsbeschluss für den Neubau der Bundesautobahn A 100 Berlin”. Natur und recht, vol. 35, n. 9, septiembre 2013, pp. 653-656
Energía eléctrica:
MONAST, Jonas J.; ADAIR, Sarah K. “A Triple Bottom Line for Electric Utility Regulation: Aligning State-Level Energy, Environmental, and Consumer Protection Goals”. Columbia Journal of Environmental Law, vol. 38, n. 1, febrero 2013, pp. 1-65 [en línea]. Disponible en Internet: http://www.columbiaenvironmentallaw.org/assets/pdfs/38.1/MonastAdair38.1.pdf [Fecha de último acceso 30 de abril de 2013].
Energía eólica:
“Artenschutzrechtliches Tötungsverbot; Windenergieanlagen; Rotmilan, Schwarzstorch, Zwergfledermaus, Abendsegler”. Natur und recht, vol. 35, n. 3, marzo 2013, pp. 217-225
“Éoliennes et paysage: l’approche intégrée de l’environnement soluble dans l’article R. 111-21 du Code de l’urbanisme ?”. Droit de l’environnement, n. 208, enero 2013, pp. 19-21
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Recensiones
Agricultura:
BELTRÁN CASTELLANOS, José Miguel. Recensión “Agua y Agricultura, de Antonio Embid Irujo (Director)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 21, 2012, pp. 421-424
Aguas:
BELTRÁN CASTELLANOS, José Miguel. Recensión “Agua y Agricultura, de Antonio Embid Irujo (Director)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 21, 2012, pp. 421-424
Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. (DOE núm. 239, de 15 de diciembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Partiendo del marco diseñado en la cumbre de Lisboa de 2000, las empresas se han visto obligadas a incluir en su estrategia prácticas concretas que engloban entre otras el desarrollo sostenible. Haciéndose eco de estas prácticas y dentro de una política general de respeto y conservación del medio ambiente, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado esta Ley que tiene por objeto promover esa responsabilidad social empresarial (en adelante RSE), entendiéndose por tal “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores”.
El Título I define lo que debe entenderse por empresa socialmente responsable y los elementos que la configuran, entre ellos, los relativos al medio ambiente: Preservación y planificación medioambiental; Sistemas de análisis, gestión y evaluación medioambiental; Reducción de cargas medioambientales en los diferentes ciclos; Reducción de contaminación del
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