<\/p>\r\n

Los demandantes alegan que los da\u00f1os en sus cultivos son causados por los patos procedentes del espacio natural, donde nidifican y cr\u00edan. Consideran que la Administraci\u00f3n no ha adoptado los controles y las medidas protectoras o defensivas pertinentes para intentar paliar los da\u00f1os, o que los adoptados han resultado infructuosos para gestionar la fauna da\u00f1osa en relaci\u00f3n con las fincas privadas colindantes, en las que adem\u00e1s est\u00e1 prohibido cazar.<\/p>\r\n

La defensa de la Generalitat entiende que la parte actora confunde, a los efectos de determinar la responsabilidad, el Consorcio, porque considera que se trata de una especie protegida, mientras que alude al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que tiene competencias en materia de fauna salvaje. A su juicio, para determinar la responsabilidad, es necesario clarificar primero la naturaleza de esta especie, y manifiesta que el pato real no tiene la consideraci\u00f3n de especie protegida, pues se trata de una especie de fauna salvaje o cineg\u00e9tica que se concentra en las zonas h\u00famedas del litoral.<\/p>\r\n

La Sala analiza los requisitos que deben concurrir para apreciar la responsabilidad patrimonial y llega a la conclusi\u00f3n de que en este caso no se aprecian, por lo que desestima \u00edntegramente el recurso planteado. En primer lugar, declara probado que los patos reales no son una especie protegida sino una especie salvaje o cineg\u00e9tica que vive en libertad y, por tanto aunque aniden en ellas, no precisan vivir en zonas protegidas. No considera justificado que los patos que da\u00f1an los cultivos procedan de \u201cEl Remolar\u201d. Por \u00faltimo, destaca que la Administraci\u00f3n otorg\u00f3 permisos excepcionales y anuales de caza en toda la zona y adopt\u00f3 otra serie de medidas a fin de que los particulares pudieran proteger sus cultivos.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Se trata de una especie salvaje o cineg\u00e9tica que vive en libertad y de manera independiente a la voluntad de los hombres y su existencia es consustancial al medio natural habitable.<\/p>\r\n

De la documentaci\u00f3n aportada no se ha probado que los patos que da\u00f1an los cultivos de las fincas propiedad de los actores procedan en concreto de \"El Remolar\", ni que los que permanecen en \"El Remolar\" no encuentren su comida en este espacio protegido. Pues lo que se ha acreditado que estas aves se distribuyen por diferentes zonas h\u00famedas del Delta del Llobregat que incluyen la Murtra, Reguerons, can Dimoni, la Ricarda, y cal Ter, adem\u00e1s del Remolar, y que tambi\u00e9n viven en zonas no protegidas de dicho r\u00edo e incluso en la balsa del Campus Universitario de Castelldefels. (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Hemos de concluir en el sentido de que no se dan en el presente caso los requisitos necesarios de causalidad y de antijuricidad previstos en la Ley 30\/1992 para que pueda apreciarse la responsabilidad patrimonial de las demandadas. Por una parte se aprecia que la Administraci\u00f3n ha realizado en la zona a fin de evitar los destrozos en los cultivos, unas actuaciones proporcionadas y razonables. No ha permanecido pasiva. En consecuencia los da\u00f1os ocasionados no se deben a su inactividad.<\/p>\r\n

Por otra parte y como hemos indicado antes la existencia de dichas aves que pueden volar libremente, es consustancial al medio <\/strong>natural y las consecuencias de este hecho han de ser naturalmente asumidas por todos, como parte del entorno vital y sin que pueda atribuirse este hecho a una inactividad u omisi\u00f3n de sus obligaciones por parte de la Administraci\u00f3n. (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

A menudo, consideramos que de todos los da\u00f1os debe responder alguien y, en \u00faltimo extremo, siempre la Administraci\u00f3n. Sin embargo, tal y como ha reiterado nuestra Jurisprudencia, no podemos convertir a la Administraci\u00f3n en una aseguradora universal a la que recurramos siempre y en todo caso para conseguir un resarcimiento de da\u00f1os y perjuicios. Compartimos la argumentaci\u00f3n de esta sentencia en el sentido de que los patos reales no son una especie protegida sino una especie salvaje cuyo h\u00e1bitat natural no tiene por qu\u00e9 coincidir con el espacio natural \u201cEl Remolar\u201d y, por ende, no necesariamente van a proceder del mismo, sino que pueden venir de otros muchos lugares. Si a ello a\u00f1adimos las medidas adoptadas por la Administraci\u00f3n tendentes a la minoraci\u00f3n de da\u00f1os, el resultado es la ausencia de responsabilidad. Es cierto que son muchos los casos de da\u00f1os causados en fincas de cultivo por especies cineg\u00e9ticas, y habitualmente sus due\u00f1os no saben qu\u00e9 hacer para evitarlos. Pero tambi\u00e9n debemos tener presente que el medio natural debe ser compartido por todas las especies. \u00a0<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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13 February 2014

Catalonia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Cataluña. Responsabilidad Patrimonial. Especies salvajes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 9 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Joaquín Borrel Mestre)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CAT 10653/2013

Temas Clave: Responsabilidad Patrimonial de la Administración; Espacio natural; Fincas de cultivo; Especies salvajes

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala examina el recurso contencioso administrativo formulado por dos particulares y una mercantil contra la desestimación por silencio administrativo de sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración. El objeto se su pretensión se ciñe a los daños causados en sus explotaciones agrícolas de producción de hortalizas y verduras por los patos procedentes del espacio natural “El Remolar” (Viladecans). La fincas de cultivo son colindantes con este espacio natural, a su vez incluido dentro del espacio denominado “Delta del Llobregat”, que desde septiembre de 2006 forma parte de Red Natura 2000, y está gestionado por el Consorcio de Espacios Naturales del Delta del Llobregat, formado y financiado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat

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7 February 2014

Chapters Monographs Bibliographic references

Referencias bibliográficas al día. Capítulos de monografías

Aguas:

GONZÁLEZ IGLESIAS, Miguel Ángel. “Capítulo XXIX: La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en materia de aguas y obras hidráulicas”. EN: CASARES MARCOS, A.; QUINTANA LÓPEZ, T. “La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: estudio general y ámbitos sectoriales”, Vol. 2, Valencia: Tirant lo Blanch, 2013, pp. 1583-1640

Biodiversidad:

LAGUNA DE PAZ, José Carlos. “Capítulo XXIII: Responsabilidad patrimonial de la Administración por daños causados por la fauna silvestre”. EN: CASARES MARCOS, A.; QUINTANA LÓPEZ, T. “La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: estudio general y ámbitos sectoriales”, Vol. 2, Valencia: Tirant lo Blanch, 2013, pp. 1261-1298

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17 December 2013

National High Court Current Case Law

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Responsabilidad patrimonial. Desbordamiento de arroyo

Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Nieves Buisán García)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 4409/2013

Temas Clave: Responsabilidad patrimonial administrativa; Desvío de aguas de su cauce natural; Funcionamiento anormal de la Administración

Resumen:

En este caso, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Comunidad de Bienes frente a la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ministerio de Medio Ambiente.

La parte actora reclama los daños sufridos en la finca de labor de su propiedad como consecuencia del desbordamiento del arroyo Masegoso y la formación de un nuevo cauce que invadió dicha finca. Argumenta que la causa del desvío fue debida al atoramiento de los ojos de un puente construido sobre el cauce del arroyo, de forma ilegal, sin someterse a información pública y que sustituyó al vado natural que existió siempre en el lugar. Los daños se cuantifican en 48.081,84 euros atendiendo a la superficie afectada, a

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12 December 2013

National High Court Current Case Law

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Cataluña. Contaminación Acústica

Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 8ª, Ponente: José Alberto Fernández Rodera)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 4780/2013

Temas Clave: Contaminación Acústica; Aeropuerto de Barcelona; Modificación de la Ley de Navegación Aérea; Responsabilidad patrimonial administrativa; Doctrina del justo equilibrio

Resumen:

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la entidad AENA, en relación con la petición de una indemnización que asciende a 251.801 euros formulada por un matrimonio y su hijo, consecuencia de las inmisiones acústicas generadas por la apertura de la denominada tercera pista del aeropuerto de El Prat en septiembre de 2004 y a resultas de las maniobras de aterrizaje y despegue. La indemnización solicitada incluye daños morales y la cuantificación de la pérdida del valor del inmueble donde residen.

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10 December 2013

National High Court Current Case Law

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Aprovechamientos hidráulicos

Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Eduardo Ortega Martin)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 4259/2013

Temas Clave: Responsabilidad patrimonial administrativa; Competencia; Gestión de recursos y aprovechamientos hidráulicos; Inundaciones

Resumen:

El presente recurso trae causa, en primer lugar, de una resolución dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que decidió inadmitir una previa reclamación por el concepto de responsabilidad patrimonial administrativa al entender que en la fecha en que se produjeron los hechos, diciembre de 2010, la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir, le correspondían a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al mismo tiempo, se impugna la desestimación por silencio administrativo negativo de la Junta de Andalucía de otra reclamación deducida por la actora del mismo contenido. Junto a estas pretensiones, se solicita una indemnización de 50.994,38 euros.

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