Título: “El concepto jurídico de residuo, subproducto y materia prima secundaria (fin de la condición de residuo) y su relación con el REACH”
Fecha de recepción: 11/ 11/ 2013
Fecha de aceptación: 11/ 12/2013
Autor: Luis Ángel Hernández Lozano, Licenciado en Derecho, Máster en Derecho Ambiental por la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Resumen:
Tanto el concepto de residuo, como los de subproducto y de materia prima secundaria (fin de la condición de residuo), como realidades físicas y jurídicas diferentes, vienen siendo manejados desde hace años por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, y en lo que concierne tanto al término de subproducto como al de materia prima secundaria, no han sido codificados hasta fechas relativamente cercanas, con la aprobación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
Decisión de Ejecución de la Comisión de 6 de diciembre de 2013 por la que se establece el formato para la notificación de la información sobre la adopción y las revisiones sustanciales de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos. (DOUE L329/44, de 10 de diciembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Residuos; Planes de gestión de residuos; Programas de prevención
Resumen:
Por medio de esta disposición se fijan los formatos que han de emplear los Estados para notificar a la Comisión la información sobre la adopción y las revisiones sustanciales de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos. Unos programas de gestión de residuos cuya elaboración ha de estar garantizada y que han de cubrir todo el territorio geográfico del Estado del que se trate.
Decreto 453/2013, de 26 de noviembre, sobre la aplicación de lodos en suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV núm. 240, de 18 de diciembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Lodos de depuradora; Suelos agrarios; Residuos; Obligación de tratamiento; Restricciones
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la aplicación, en los suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los lodos resultantes del tratamiento de las aguas residuales. Esta regulación tiene como fines: proteger la salud de las personas, garantizar la seguridad alimentaria, prevenir efectos nocivos en el suelo, la vegetación, los animales y los seres humanos, y promover la utilización de lodos de depuradora de una forma que resulte un beneficio agrícola o una mejora ecológica.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2013, en asuntos acumulados C‑241/12 y C‑242/12, Shell Nederland Verkoopmaatschappij BV
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: medio ambiente; residuos; concepto; Directiva 2006/12/CE; Traslados de residuos; información a las autoridades nacionales competentes; Reglamento (CEE) nº 259/93; existencia de una acción, de una intención o de una obligación de desprenderse de una sustancia o de un objeto
Resumen:
Las peticiones de decisión prejudicial se refieren a la interpretación del concepto de «residuo», en el sentido del Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea -modificado por el Reglamento (CE) nº 2557/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001-. Dichas peticiones se suscitaron en el marco de sendos procedimientos penales iniciados respectivamente contra Shell, a causa del transporte, de Bélgica a los Países Bajos, de un cargamento de gasóleo
Sentencia de 12 de diciembre de 2013 (Sala Quinta), asunto C-292/12, Ragn-Sells AS
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: procedimiento prejudicial; Directiva 2008/98/CE; gestión de residuos; artículo 16, apartado 3; principio de proximidad; Reglamento (CE) nº 1013/2006; traslados de residuos; residuos municipales mezclados; residuos industriales y residuos de la construcción; procedimiento de adjudicación de una concesión de servicios relativos a la recogida y el transporte de residuos generados en un término municipal; obligación del futuro adjudicatario de transportar los residuos recogidos a instalaciones de tratamiento designadas por la autoridad concedente; instalaciones de tratamiento apropiadas más próximas
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 35 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE y de las normas en materia de competencia del Tratado FUE, así como del artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos. Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre Ragn-Sells AS (en lo sucesivo, «Ragn-Sells») y el municipio de
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