Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE nº L312/3, de 22 de Noviembre de 2008)
La presente Directiva 2008/98/CE, viene a revisar el régimen jurídico de los residuos existente en la Unión Europea, con objeto de:
aclarar conceptos clave, como las definiciones de residuos, subproductos, reciclado, recuperación, valorización y eliminación; reforzar las medidas que deben tomarse respecto a la prevención de residuos; introducir un enfoque que tenga en cuenta no sólo la fase de residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales; centrar los esfuerzos en disminuir el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos, reforzando así el valor económico de los residuos; fijar nuevos objetivos de reciclado para el año 2020 fomentar la prevención de los residuos, imponiendo a los Estados miembros la obligación de elaborar Programas Nacionales de Prevención. otorgar una mayor claridad y legibilidad a la antigua Directiva 2006/12/CEE establecer un orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos, según la cual la prevención es la opción
Ley 10/2008, de 3 de Noviembre, de Residuos de Galicia (DOGA nº 224, de 18 de Noviembre de 2.008)
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Objeto
El objeto de la Ley 10/2008, de residuos de Galicia es establecer el régimen jurídico general de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia a la producción y gestión de los residuos, y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.
Concepto de Residuo
La Ley 10/2008, de residuos de Galicia, incorpora de modo novedoso, respecto a la legislación estatal, los criterios mantenidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respecto al concepto de residuo.
Ley 10/2008 de 3 de Noviembre, de Residuos de Galicia (DOGA nº 224, de 18 de Noviembre de 2.008)
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00187
Antecedentes
La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27.30 de su Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución, y, en base al mismo, ha venido dictando normas específicas sobre la producción y gestión de residuos.
Así, en base a dicho título competencial, se aprobaron las leyes 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia (que queda derogada con la presente Ley), con el objetivo prioritario de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se efectúe sin poner en peligro la salud de las personas ni perjudicar el medio ambiente.
Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos (BOA de 8 de agosto de 2008)
Objeto:
Estable una clasificación por categorías de los residuos y su codificación así como determina las operaciones de valorización y eliminación a realizar a cada uno de los residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del régimen jurídico básico estatal aplicable a los residuos y de la planificación autonómica en la materia.
Modifica el Decreto 49/2000, de 29 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la
Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos (BOE nº 190, de 7 de Agosto de 2.008)
La Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos de Cataluña, fue objeto de una modificación en virtud de la Ley 15/2003, de 13 de junio. Desde entonces se han producido cambios que recomiendan una nueva modificación de la Ley 6/1993.
Con la presente ley se reorganiza, en primer lugar, la Agencia de Residuos de Cataluña, para entre otras cuestiones favorecer una mayor participación social.
En el mismo sentido, la Ley 9/2008, regula el Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos como órgano de asesoramiento del Consejo de Dirección, que hace posible la participación de la sociedad en el debate público ambiental en materia de residuos. Con esa misma finalidad, se prevé la participación social en el seguimiento del buen funcionamiento de las instalaciones de gestión de residuos de interés general y estratégico.
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