Fuente: Rapid Press, 19 de marzo de 2009
“La Comisión ha enviado a España una carta de emplazamiento por permitir el depósito de residuos industriales contraviniendo normas comunitarias de medio ambiente, a saber, las Directivas sobre residuos, prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) y vertederos. En los últimos 40 años, se han depositado en las marismas del río Tinto, en el estuario de Huelva, al suroeste de España, alrededor de 120 millones de toneladas de fosfoyesos, residuo de una fábrica de fertilizantes situada en esa zona. (…)
La Comisión planteó el caso por primera vez a las autoridades españolas en mayo de 2008, tras haber expirado el plazo para conceder esos
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008, MI.VER Srl, Daniele Antonelli/Provincia di Macerata, asunto 387/08
Temas clave: residuos; concepto de almacenamiento temporal; operación preliminar de una operación de gestión de residuos; Directiva 75/442/CEE; Decisión 2000/532/CE; principio de cautela; obligatoriedad de clasificar y almacenar por separado; posibilidad de mezclar residuos clasificables conforme a códigos diferentes; concepto de envases mezclados.
Resumen: En el presente asunto se dilucidan las dos siguientes cuestiones prejudiciales: «1) ¿El concepto de “almacenamiento temporal”, previsto en la Directiva 75/442 […], permite que el productor proceda a la conmixtión o mezcla de residuos clasificables conforme a códigos diferentes en el marco del Catálogo europeo de residuos contenido en la Decisión 2000/532/CEE […]? 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, el código […] 15 01 06 “envases mezclados”, puede utilizarse para identificar residuos compuestos por envases de materiales diversos mezclados, o dicho código identifica exclusivamente los envases “multimaterial”, es decir, aquéllos compuestos por elementos autónomos de materiales diversos?»
Destacamos a continuación los extractos más relevantes:
18 Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si la Directiva 75/442
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2008 – Comisión de las Comunidades Europeas / República Italiana, asunto C-283/07
Temas clave: Incumplimiento de Estado; Directiva 75/442/CEE; concepto de “residuo”; desechos destinados a ser utilizados en actividades siderúrgicas; combustible derivado de residuos de alta calidad; adaptación incorrecta del Derecho interno.
Resumen:
El TJCE declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al adoptar y mantener en vigor disposiciones nacionales propias mediante las cuales determinados desechos destinados a ser utilizados en actividades siderúrgicas y metalúrgicas y el combustible derivado de residuos de alta calidad (CDR-C), quedan excluidos a priori del ámbito de aplicación de la legislación italiana sobre residuos mediante la que se adapta el Derecho interno a la citada Directiva.
Decreto 32/2009, de 24 de febrero, sobre la valorización de escorias siderúrgicas (DOGC de 27 de febrero de 2009).
El fomento del aprovechamiento de los residuos cuya producción es imposible evitar es uno de los pilares fundamentales de la política de residuos actual, pues al permitir su reincorporación al proceso de producción o su reutilización para otros fines, coadyuva a la consecución de los objetivos de protección ambiental y uso racional de los recursos naturales.
Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015 (BOE nº 49, de 26 de Febrero de 2.009)
El artículo 5.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece que la Administración General del Estado, mediante la integración de los respectivos planes autonómicos de residuos, elaborará diferentes planes de residuos, en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización y eliminación; las medidas a adoptar para conseguir estos objetivos; los medios de financiación y el procedimiento de revisión.
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