En el Anexo I de esta norma se actualizan los objetivos del Plan de Residuos de Cantabria 2010-2014: Prevenci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, reciclado (valorizaci\u00f3n de la materia), aprovechamiento energ\u00e9tico (valorizaci\u00f3n de la energ\u00eda), red de vertederos de Cantabria, reducci\u00f3n de 1% anual en la cantidad vertida en el per\u00edodo 2010-2014, disminuci\u00f3n de la gesti\u00f3n en vertedero de residuos biodegradables hasta valores inferiores al 50% de la generaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, clausura y restauraci\u00f3n ambiental de vertederos que no cumplan los requisitos del Real Decreto 1.481\/2001, fomento de las nuevas tecnolog\u00edas y aplicaci\u00f3n de los principios de autosuficiencia y proximidad en los traslados interauton\u00f3micos de los residuos.<\/p>\r\n
El Decreto afecta a cualesquiera de los residuos generados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y a los gestionados en ella.<\/p>\r\n
El contenido de los concretos Planes Sectoriales se desarrolla en el Anexo II de este Decreto a trav\u00e9s de una estructuraci\u00f3n general que se reproduce de manera similar para cada Plan. En sus diferentes apartados, se efect\u00faa una referencia pormenorizada a los antecedentes normativos, a la estructura del Plan propiamente dicha, el car\u00e1cter y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, sudividi\u00e9ndolo en geogr\u00e1fico, temporal y t\u00e9cnico. Son analizados los principios y criterios directores que rigen cada Plan as\u00ed como los Programas de actuaci\u00f3n que comprenden. Est\u00e1n previstos los costes que cada Plan conlleva y su financiaci\u00f3n junto con un programa de seguimiento y revisi\u00f3n del Plan. El contenido de cada Plan finaliza a su vez con varios anexos relativos al diagn\u00f3tico de situaci\u00f3n, indicadores y glosario de t\u00e9rminos.<\/p>\r\n
Destacar que en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n t\u00e9cnico de cada Plan se relacionan todos los residuos a los que resulta aplicable, si bien existen determinados flujos de residuos derivados de las distintas actividades que no se incluyen dentro de los Planes porque ya disponen de planes espec\u00edficos donde se estructura su gesti\u00f3n.<\/p>\r\n
Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n
9 de abril de 2010.<\/p>\r\n
Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n
Esta norma deroga los planes de residuos de igual o inferior rango que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de este Decreto en cuanto entren en contradicci\u00f3n con lo previsto tanto en el Plan de Residuos de Cantabria como en los Planes Sectoriales de Residuos.<\/p>\r\n
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Decreto 15/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban los Planes Sectoriales de Residuos que desarrollan el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 y, en su virtud se fijan los objetivos del mismo para el período 2010-2014. (BOC núm. 66, de 8 de abril, de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Este Decreto se enmarca dentro de la política de gestión de residuos contemplada en el VI Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente “Medio Ambiente 2010: El futuro está en nuestras manos” y en sus principios jerárquicos de reducción del volumen de residuos, reciclado, reutilización y recuperación de los materiales y/o energía contenida en los residuos y eliminación en condiciones de seguridad controlada en función de los riesgos derivados de los materiales a verter.
De conformidad con el mandato previsto en el art. 2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en el art. 5 del Decreto 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprobó el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 como documento integrador
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de marzo de 2010 – Comisión Europea / República Italiana, asunto C-297/08
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da coruña
Palabras clave: incumplimiento de Estado; medio ambiente; Directiva 2006/12/CE; artículos 4 y 5; gestión de residuos; plan de gestión; red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación; criterios de localización; principio de proximidad; cooperación interregional; peligro para la salud del hombre o el medio ambiente; fuerza mayor; problemas de orden público; delincuencia organizada.
Resumen:
La Comisión planteó un recurso de incumplimiento contra Italia por la infracción de los artículos 4 y 5 de la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos. La Comisión entendía que la República Italiana no había adoptado, en relación con la región Campania, todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar el medio ambiente y, en particular, al no haber creado
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Octava) de 25 de febrero de 2010, asunto C‑209/09, Lahti Energia Oy
Autor de la nota: José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 2000/76/CE; incineración de residuos; instalación de incineración; instalación de coincineración; complejo constituido por una fábrica de gas y una central productora de energía; concepto de unidad técnica; incineración en la central productora de energía de gas no purificado obtenido mediante tratamiento térmico de residuos en la fábrica de gas; concepto de residuo.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Lahti Energia Oy, empresa perteneciente a la ciudad de Lahti, y el Servicio medioambiental de Finlandia oriental (en lo sucesivo, «ympäristölupavirasto»), relativo a la sujeción a las exigencias de la Directiva 2000/76 de un complejo constituido por una fábrica de gas y una central productora de energía.
Decreto catalán 16/2010, de 16 de febrero, por el cual se aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales (DOGC nº 5570, de 18 de febrero de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
El Decreto 16/2010, de 16 de febrero, aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de residuos municipales, dando así cumplimiento a las previsiones del artículo 6.5 del Decreto 1/2009, de 21 de julio, que imponía al Gobierno su aprobación. Este Plan, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de Cataluña, tiene como objeto determinar y, en su caso, localizar las instalaciones de gestión de residuos municipales (plantas de trasvase o de transferencia, de compostaje, de metanización, de selección, de incineración y otros tratamientos térmicos, para tratamientos específicos y depósitos controlados) que deben dar servicio a los diferentes ámbitos territoriales de Cataluña, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de reciclaje y valorización del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña; así como determinar los datos
Título: “Marco jurídico de las instalaciones de gestión de residuos de construcción y demolición”
Autor: Francisco J. Arenas Cabello (Doctor en Derecho y Arquitecto). Profesor de Derecho Administrativo de la UNED
Fecha de recepción: 18 de enero de 2010
Fecha de aceptación: 10 de febrero de 2010
Resumen:
En España no se han establecido aún los requisitos de calidad y tecnologías a emplear en las instalaciones para las operaciones de valorización de residuos; el control preventivo de las actividades de valorización y eliminación pretende evitar intervenciones a posteriori de difícil resolución, como la clausura de vertederos ilegales; y el vigente marco normativo de los vertederos de residuos, en general, ha generado cierta inseguridad jurídica como consecuencia del procedimiento establecido de admisión de los residuos a vertedero, su carácter provisional y sus remisiones a un Anexo inconcluso ponen de relieve las dificultades no sólo jurídicas sino técnicas que plantea el vertido de residuos
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