Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 14, de 21 de enero de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El aceite de oliva representa una fuente básica de riqueza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de ahí la importancia de las medidas y actuaciones que incidan en la gestión de su proceso industrial en las almazaras. Con el sistema de extracción de aceite continuo en dos fases (aguas del lavado de aceituna y aguas del lavado de los aceites), si bien ha descendido la cantidad de efluentes y se ha reducido considerablemente su carga contaminante, lo cierto es que su volumen sigue siendo considerable. Hasta el momento no existía una norma que regulase su tratamiento y utilización.
Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 14, de 21 de enero de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El aceite de oliva representa una fuente básica de riqueza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de ahí la importancia de las medidas y actuaciones que incidan en la gestión de su proceso industrial en las almazaras. Con el sistema de extracción de aceite continuo en dos fases (aguas del lavado de aceituna y aguas del lavado de los aceites), si bien ha descendido la cantidad de efluentes y se ha reducido considerablemente su carga contaminante, lo cierto es que su volumen sigue siendo considerable. Hasta el momento no existía una norma que regulase su tratamiento y utilización.
El objeto de este Decreto es establecer el régimen jurídico de la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes resultantes de la extracción de aceite de oliva virgen en las almazaras, en desarrollo de lo previsto en
Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba el documento de referencia para el Plan estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2011-2020. (BOPA núm. 10, de 14 de enero de 2010)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Personal investigador en formación CIEDA-CIEMAT
Resumen:
No se trata del Plan de Residuos del Principado de Asturias, sino del documento de referencia que define el contenido mínimo que habrá de tener el “Informe de Sostenibilidad Ambiental” para aprobar el próximo Plan de Residuos.
El día 23 de Diciembre de 2010, y por medio de Resolución, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras aprueba dicho documento de referencia con el objetivo de evaluar los efectos sobre el medio ambiente que tendrá el Plan Estratégico de Residuos durante los años 2011-2020 en el principado de Asturias. Un plan que se hace irremediablemente necesario debido a la expiración del actual Plan Básico de Residuos (2001- 2010).
El procedimiento por el que se aprueba este documento es
Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. (BOCantabria Extraordinario núm. 33, de 27 de diciembre de 2010)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Con la finalidad de contribuir a una mayor eficacia de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, se dicta esta Ley que contiene entre otras una serie de medidas fiscales y de contenido financiero con la finalidad de conseguir una adecuada protección del medio ambiente.
En la Sección Primera del Capítulo I del Título I destaca la regulación de un nuevo impuesto con una marcada condición parafiscal, el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de Un Solo Uso, entendiéndose por tales las fabricadas con este material, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinados a facilitar el transporte de los productos adquiridos. Es un tributo de naturaleza indirecta y real, que pretende reducir paulatinamente el uso de aquellas y contribuir a la protección del medio ambiente al tiempo de favorecer el uso de materiales biodegradables. El
Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 214, de 8 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El Decreto, que encuentra su fundamento en la competencia recogida en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, tiene por objeto regular la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición de la comunidad cántabra, con el fin de fomentar, en este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando en todo momento un alto nivel de respeto al medio ambiente y a la salud de las personas, y contribuyendo a crear un modelo sostenible de la actividad de construcción. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Tres aspectos son destacables del Título I, que lleva por rúbrica
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