Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 214, de 8 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El Decreto, que encuentra su fundamento en la competencia recogida en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, tiene por objeto regular la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición de la comunidad cántabra, con el fin de fomentar, en este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando en todo momento un alto nivel de respeto al medio ambiente y a la salud de las personas, y contribuyendo a crear un modelo sostenible de la actividad de construcción. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Tres aspectos son destacables del Título I, que lleva por rúbrica
Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no peligrosos de Andalucía. (BOJA núm. 114 de 25 de noviembre de 2010)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado mediante el presente Decreto el Plan Director Territorial de Residuos no peligrosos, el cual sentará las bases de política en materia de residuos no peligrosos hasta el año 2.019. Este Plan se presenta como la continuación del anterior cuya vigencia expiró en 2.008 y que fue aprobado en 1.998 igualmente por Decreto.
La razón de su existencia obedece a una imposición legal recogida en dos normas con rango de ley, la primera de ámbito estatal y la segunda de ámbito autonómico. Se trata de la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos (art. 4 y 5) y la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (art. 98). Sendas normas disponen que será competencia de la Comunidad Autónoma por medio de su consejería correspondiente la elaboración de planes autonómicos de gestión de residuos. Asimismo, el
Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 203, de 21 de octubre).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la producción y gestión de los residuos generados en el ejercicio de actividades profesionales y empresariales relacionadas con la salud y la estética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Dado que en el ámbito estatal aún no se ha aprobado una normativa propia que regule la correcta gestión de esta tipología de residuos, y que la reciente Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre residuos, tampoco indica nada al respecto, la presente norma autonómica constituye una regulación novedosa en esta materia.
La norma será de aplicación a los residuos generados en el desarrollo de actividades sanitarias, de ámbito público y privado, tales como
Decreto 88/2010, de 29 de junio, por el cual se aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC) y se modifica el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos (DOGC nº 5664, de 6 de julio de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado, Profesora titular de Derecho administrativo de la Universidad Rovira i Virgili
Resumen:
El Decreto 88/2010, de 29 de junio, aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña, que determina con carácter programático la planificación del Gobierno de la Generalitat para la gestión de los residuos industriales en el ámbito territorial de Cataluña. Este Programa establece para el año 2012 el objetivo de valorización del 82% de los residuos generados en el sector productivo de las actividades. El seguimiento y evaluación de las actuaciones establecidas en el Programa, que deben realizarse bienalmente, corresponden a la Agencia de Residuos de Cataluña Asimismo, el Programa debe ser revisado, como máximo en seis años, correspondiendo la realización de esta revisión y modificación a la Agencia de Residuos por lo que respecta a su elaboración y propuesta y al Gobierno de
Decreto 87/2010, de 29 de junio, por el cual se aprueba el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC) y se regula el procedimiento de distribución de la recaudación de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales (DOGC nº 5664, de 6 de julio de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado, Profesora titular de Derecho administrativo de la Universidad Rovira i Virgili
Resumen:
El Decreto 87/2010, de 29 de junio, tiene por objeto, en primer lugar, aprobar el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC), que determina con carácter programático la planificación del Gobierno de la Generalitat para la gestión de los residuos municipales producidos en el ámbito territorial de Cataluña y que tiene naturaleza jurídica de plan sectorial de coordinación. Este nuevo Programa de gestión de residuos municipales establece los objetivos en relación con la gestión de residuos municipales a alcanzar en 2012 (prevención en origen: reducción respecto a 2006 de un 10% en la generación de residuos municipales por cápita; valorización material: 48% de valorización material total de los residuos municipales generados; y reducción del desperdicio destinado a disposición
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