Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 125 de 29 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Energía; Residuos; Aguas residuales
Resumen:
Las medidas que se establecen en esta Ley son la respuesta que la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su capacidad para establecer y modificar tributos, ofrece a un contexto de crisis económica, de manera que el establecimiento de las medidas adoptadas en ella aportará a las arcas regionales recursos adicionales que contribuirán a equilibrar los presupuestos económicos, reforzar la financiación de servicios públicos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones que la normativa sobre estabilidad impone a la Comunidad Autónoma.
La Ley consta de 68 artículos que se organizan en cuatro Títulos, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y siete Disposiciones Finales.
Dado el amplio contenido de la norma, destacamos las modificaciones de carácter medioambiental que esta introduce:
– Se incrementan los tipos de gravamen en el Impuesto sobre instalaciones
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Energía:
“L’énergie saisie par le droit de l’environnement”. Droit de l’environnement, n° 200, pp.114-115
GALÁN VIOQUE, Roberto; ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Elsa María. “Crónicas sobre las Jornadas sobre La ordenación de la energía, Sevilla y Málaga, noviembre 2011”. Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, n. 81, 2011, pp. 461-468, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/institutodeadministracionpublica/servlet/descarga?up=80733 [Fecha de último acceso 25 de junio de 2012].
GÓMEZ OREA, Domingo; GÓMEZ VILLARINO, Miguel. “Modelo territorial, desarrollo y consumo y aprovechamiento de la energía”. Cuides: Cuaderno Interdisciplinar de desarrollo sostenible, n. 8, 2012, pp. 163-192, [en línea]. Disponible en Internet:http://publicaciones.fundacioncajamar.com/index.php/cuides/article/download/207/28 [Fecha de último acceso 25 de junio de 2012].
Decreto 125/2012, de 10 de mayo, por el que se regula la utilización de lodos de depuradora en el ámbito del sector agrario en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 107, de 6 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Residuos; Agricultura; Lodos de depuradora; Suelos agrarios
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la utilización de los lodos de depuradora en el sector agrario de la Comunidad Autónoma de Galicia. Y es que, las características peculiares de la comunidad gallega, hacen precisa la adaptación de la normativa comunitaria y estatal existente de cara a un mejor aprovechamiento de los recursos agrícolas que los lodos suponen y a evitar el deterioro ambiental que la mala utilización de esos recursos podría implicar.
El Título I, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», recoge el objeto, ámbito de aplicación, las definiciones y los residuos utilizables para aplicación en suelos agrarios.
Destacar de este Título, que únicamente podrán ser utilizados para aplicación en suelos agrarios y siempre previo tratamiento: los lodos producidos en estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas de titularidad
Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de junio de 2012, asunto T-338/08, Stichting Natuur en Milieu
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo Universidade da Coruña
Palabras clave: Plaguicidas; Medio ambiente; Reglamento (CE) nº 1367/2006; Límites máximos de residuos de plaguicidas; Solicitud de revisión interna; Denegación; Medida de alcance individual; Validez; Convenio de Aarhus
Resumen:
De conformidad con el Título IV del Reglamento nº 1367/2006, las demandantes solicitaron a la Comisión que revisara el Reglamento 149/2008 -por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento-. Mediante escritos de 1 de julio de 2008, la Comisión declaró que estas solicitudes eran inadmisibles, al entender que el Reglamento impugnado no puede ser considerado como una medida de alcance individual, ni tampoco como un conjunto de decisiones.
En apoyo de su recurso, las demandantes alegan en primer lugar que el Reglamento nº 149/2008 contiene un conjunto de
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Especies amenazadas:
BverwG. “Artenschutzrechtlichen Vorabmaßnahme “Umsetzung der Zauneidechse” das Absammeln und Zwischenhältern von Zauneidechsen auf der Böschung des Bahndamms – veränderte Umstände”. Natur und recht, vol. 34, n. 5, 2012, pp. 332-333
Evaluación ambiental estratégica:
EuGH, Urteil vom 22. September 2011 – Rs. C-295/10. “SUP-Pflicht von Plänen über die Nutzung kleiner Gebiete auf lokaler Ebene”. ZUR – Zeitschrift für Umweltrecht, n. 5, 2012
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