Agricultura:
CEBALLOS MORENO, Manuel. “Denominaciones de origen, actividad vitivinícola y desarrollo sostenible de zonas rurales”. Madrid: Tecnos, 2017. 301 p.
Aguas:
ORDEN GÓMEZ, José Antonio de la. “Recarga artificial de acuíferos”. Madrid: Libros de la Catarata, 2017. 132 p.
TRIBUNAL de Cuentas Europeo. “Aplicación de la Directiva sobre el agua potable: la calidad del agua y el acceso a ella mejoran en Bulgaria, Hungría y Rumanía, pero las necesidades de inversión siguen siendo considerables. Informe especial n.° 12, 2017”. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OPOCE), 2017. 87 p., [en línea]. Disponible en Internet: https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e4dc225f-bded-11e7-a7f8-01aa75ed71a1/language-es/format-PDF/source-50387451 [Fecha de último acceso 28 de noviembre de 2017].
Construcción:
ALMAGRO, Ignacio. “Los contratos internacionales de construcción: FIDIC”. Madrid: Wolters Kluwer, 2017. 448 p.
Derechos fundamentales:
RODRÍGUEZ GARAVITO, César. “Por un medio ambiente sano: que promueva los Derechos Humanos en el Sur Global”. Buenos Aires (Argentina): Siglo XXI Editora Iberoamericana, 2017. 349 p.
Desarrollo sostenible:
CEBALLOS MORENO, Manuel. “Denominaciones de origen, actividad vitivinícola y desarrollo sostenible de zonas rurales”. Madrid: Tecnos, 2017. 301 p.
FERNÁNDEZ LIESA, Carlos (Dir.); MANERO SALVADOR, Ana (Dir.). “Análisis de comentarios de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas”. Cizur Menor (Navarra): Thomson
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de octubre de 2017, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. (BOE núm. 264, de 31 de octubre de 2017)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2017/10/31/pdfs/BOE-A-2017-12407.pdf
Andalucía
Extracto de la Orden por la que se convocan para el año 2017 las ayudas previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 263, de 30 de octubre de 2017
Temas clave: Daños ambientales; Prevención ambiental; Quien contamina paga; Responsabilidad ambiental
Resumen:
La aprobación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, constituyó todo un hito en la materia jurídico ambiental. Esta norma (que transpone la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales) nació con la pretensión de que las empresas (en realidad cualquier persona que ejerza una actividad económica o profesional) respondan de los (grandes) daños que se causen a determinados recursos naturales, como suelo, especies silvestres y hábitats protegidos, riberas del
Sentencia D-28-2016 del Tribunal Ambiental de Santiago, de 31 de julio de 2017
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental [1].
Fuente: STAS Rol N° D-28-2016, Sentencia de 31 de julio de 2017
Temas clave: Daño ambiental (degradación del suelo; flora, fauna y paisaje; biodiversidad); legitimación activa; reparación al medio ambiente
Resumen:
Inversiones las Ágatas SpA presenta demanda por daño ambiental conforme al artículo 54 de la Ley 19.300, ante el Tribunal Ambiental de Santiago, en contra de María Malhue Gross, por las obras que esta última realizó en su predio, ubicado en la comuna de Vichuquén, colindante al predio de la demandante.
Tales obras consistirían en el movimiento de tierras del predio de la demandada, con el objeto de formar tres planicies, lo que a juicio de la demandante, habría significado daño ambiental, en razón de la eliminación de un cerro, de la afectación significativa de los componentes suelo, flora, fauna y paisaje, al ecosistema, a su biodiversidad, de la pérdida de servicios ambientales de especies de flora y fauna que fueron afectadas con los trabajos y el depósito de tierras sobrantes en una quebrada natural colindante a
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 13 de julio de 2017, asunto C-129/16, que tiene por objeto una cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-129/16
Temas clave: Incineración de residuos, quien contamina paga, responsabilidad ambiental, causante, propietario
Resumen:
El 2 de julio de 2014, la autoridad competente de protección medioambiental fue informada de que se incineraban residuos metálicos en un terreno arrendado perteneciente a TTK. La autoridad de protección medioambiental impuso a TTK, en su condición de propietaria del terreno, una multa que fue impugnada la multa ante la misma autoridad, la cual desestimó su reclamación al considerar que la incineración de residuos en un espacio abierto había originado un riesgo para el medio ambiente.
Según la Ley de protección medioambiental, la responsabilidad recae solidariamente en el propietario y el poseedor del bien inmueble de que se trate en el momento de los hechos, salvo que el propietario demuestre, más allá de toda duda razonable, que no puede ser considerado responsable. Dado que
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