Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 81, de 29 de abril de 2015
Temas clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Calidad del aire; Contaminación acústica; Contaminación atmosférica; Contaminación de suelos; Contaminación lumínica; Declaración de impacto ambiental; Ecoetiquetado; Evaluación ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Evaluaciones ambientales; Licencia ambiental; Paisaje; Prevención ambiental; Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP); Suelos
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para el desarrollo de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en el resto de políticas autonómicas, implementando mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las personas, según se declara en el artículo 1 de la norma.
Aunque gran parte de la materia objeto de regulación en esta norma lo estaba en la reciente Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la promulgación de
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ SAN 2876/2014
Temas Clave: EDAR; RAMINP; Declaración de impacto ambiental
Resumen:
Se cuestiona por los recurrentes particulares la resolución de 16 de octubre de 2009 del Director General del Agua, que acuerda la aprobación del expediente de información pública del Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR Este de Gijón (Asturias) y, asimismo, la aprobación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratos del Sector Público, del propio Anteproyecto y Estudio.
Con carácter previo, la Sala relaciona los antecedentes más relevantes que sirvieron de base a esta resolución, entre los que destaca la Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a través de la cual se formuló declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de la depuradora de aguas residuales en Gijón Este; y su relación con la problemática surgida con el funcionamiento de la Planta
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 10 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ NAV 157/2014
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Central térmica de ciclo combinado; RAMINP
Resumen:
En este supuesto concreto, se impugna por varios particulares el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de marzo de 2006 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 512/2005, de 12 de Septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de Ciclo Combinado en Castejón.
La parte actora basa su alegato en que la actividad de la Central debe considerarse peligrosa e insalubre, por lo que no puede emplazarse a una distancia inferior a 2.000 metros del núcleo de población más cercano, y su ubicación a 500 metros de Castejón vulnera lo dispuesto en el artículo 4 del
Información ambiental:
“Information et participation”. Droit de l’environnement, n. 206, noviembre 2012, pp. 350-357
MASINI, Stefano. “Diritto all’informazione ed evoluzione in senso “personalista” del consumatore (Osservazioni a margine del nuovo regolamento sull’etichettatura di alimenti)”. Rivista di Diritto Agrario, n. 4, 2011, pp. Rivista di Diritto Agrario, n. 4, 2011, pp. 576-588
“Zugangsanspruch zu Umweltinformationen; gesetzesvorbereitende Tätigkeit; Vertraulichkeit der Beratungen”. Natur und Recht, vol. 34, n. 12, diciembre 2012, pp. 849-852
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez –Zapata Pérez)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo. Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2012/2012
Temas Clave: Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP); Vigencia RAMINP; Normas autonómicas de prevención; Técnica distancia mínima; Prevención integrada
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2 de octubre de 2008, en la que se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada contra Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno en la que se autorizó la instalación de planta ultramóvil de aglomerado asfáltico en parcela determinada. Son partes demandadas en casación la Comunidad Foral de Navarra y la Entidad Mercantil titular de la instalación.
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