Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 311, de 28 de diciembre de 2022)
Palabras clave: Contaminación atmosférica. Calidad del aire. Contaminación acústica. Vehículos. Emisiones. Transporte. Movilidad sostenible. Eficiencia energética. Entidades locales. Ciudades.
Resumen:
La calidad del aire y la protección de la atmósfera han sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental, como sustrato básico para la salud de las personas y los ecosistemas. La contaminación atmosférica continúa siendo motivo de seria preocupación en España y en el resto de Europa, y aún existen niveles de contaminación con efectos adversos muy significativos. De hecho, según los últimos datos facilitados por la Organización Mundial de la Salud, nueve de cada diez personas en el mundo respiran aire altamente contaminado. Por su parte, la Agencia Europea de Medio Ambiente estima en más de 20.000 las muertes prematuras en España al año, a causa de la mala calidad del aire.
Por otra
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 29 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan José Carbonero Redondo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 1279/2017 – ECLI:ES:TSJAR:2017:1279
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Ruidos
Resumen:
Unos vecinos de la localidad de Alagón (Zaragoza), ante las molestias por ruidos generadas por el uso clandestino como “peña” de locales situados en una calle del municipio, solicitan su clausura municipal y la adopción de cuantas medidas resultasen necesarias para la eficacia de la orden de cierre incluyendo el mantenimiento del orden en la vía pública.
Ante la apenas actividad municipal tras su denuncia, estos vecinos interponen un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su solicitud, que es resuelto por el Juzgado de Contencioso-Administrativo de Zaragoza número 5 mediante sentencia de 26 de junio de 2015, la cual, estimando parcialmente el recurso, declara que el Ayuntamiento de Alagón ha permanecido inactivo ante las reiteradas reclamaciones formuladas. De esta manera constata que esta entidad local, ha hecho caso omiso a diversos artículos de su propia Ordenanza de convivencia, así por ejemplo la actividad
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 9 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autora: Dra. Aitana De la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ CAT 4670/2017 – ECLI:ES:TSJCAT:2017/4670
Temas Clave: residuo; concepto de residuo; residuo municipal; residuo industrial; plan territorial sectorial
Resumen:
En esta ocasión el Tribunal se pronuncia sobre recurso contencioso-administrativo en relación con una autorización ambiental integrada. Este recurso tiene por objeto la pretensión de que se anule parcialmente la resolución de 7 de agosto de 2012, del secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la que se otorga a la empresa actora la autorización ambiental para el proyecto de depósito controlado de residuos no peligrosos (clase II), situado en el paraje “Lo Collet”, finca Margarita, polígono 15 parcelas 48-49-56-67-70-76-75, del término municipal de Seròs, por lo que hace a la limitación de los residuos admisibles en dicho depósito, en cuanto que “no se permite el depósito del rechazo procedente de instalaciones de tratamiento de residuos municipales”. En este caso la discusión yace en qué se
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Residuos sólidos urbanos; Residuos domiciliarios; Autoridades Competentes en materia ambiental; Competencia Originaria de la CSJN en razón de la materia y de las personas
Resumen:
El precedente cuyo análisis se propone está vinculado con el comentario relativo a la Ley 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, recientemente publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de noviembre del corriente año.
Precisamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) se pronunció en aplicación de dicha norma sobre un tema que siempre resulta conflictivo y que resulta conveniente delimitar con la mayor precisión, el relativo a su competencia originaria razón de la materia y de la persona.
El asunto fue traído a su decisión por una asociación de vecinos de un Municipio de la Provincia de Buenos Aires, “Vecinos por un Brandsen Ecológico Soc. Civil”, que promovió un amparo con el objeto impedir la instalación de un sito de disposición
Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6296, de 24 de junio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley viene a cumplir el mandato estatutario previsto en su Título VIII, dedicado íntegramente a la administración local, estableciendo su artículo 64.1 la obligación de aprobar una Ley de Régimen Local de la Comunitat, que se traduce en esta norma en un amplio margen de actuación de la potestad de autoorganización de los entes locales, a través de los principios de subsidiariedad, diferenciación, descentralización administrativa y suficiencia financiera.
Se trata de una Ley cuyo objeto prioritario es completar el modelo de régimen local establecido en la legislación básica estatal adaptándolo a la realidad y a las características propias del régimen local valenciano. Considera al municipio como entidad de primer nivel y a las restantes entidades locales, como de segundo. La regulación del municipio que lleva a cabo el texto legal desarrolla las competencias autonómicas asumidas por el Estatut y las previsiones que en este sentido realiza la legislación básica estatal. Destaca la figura
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