Declaración de Zonas de Especiales de Conservación en Andalucía y aprobación de sus planes de gestión
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación. (BOJA n. 241, de 13 de diciembre de 2024)
Palabras Clave: Zonas de Especiales de Conservación. Planificación. Gestión. Red Natura 2000. Ecosistemas litorales. Fauna. Aves. Espacios naturales.
Resumen:
La finalidad de este decreto es declarar las ZEC y fijar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.
Los espacios contemplados se sitúan en el litoral onubense y albergan marismas, pequeñas lagunas, arenales costeros y estuarios. Estos ecosistemas litorales, donde la confluencia de dinámicas fluviales y mareales propicia unas condiciones extremas de salinidad, escasez de nutrientes y
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 10001, de fecha 9 de diciembre de 2024.
Palabras clave: Regresión ambiental. Principio de no regresión. Simplificación administrativa. Medio Ambiente. Control de predadores. Espacios naturales. Caza. Vías pecuarias. Red Natura 2000. Agentes medioambientales.
Resumen:
Con el argumento de la guerra de Ucrania, la crisis pandémica, la climática y la desaceleración económica estamos viendo día a día como numerosas administraciones llevan a cabo continuas reformas normativas para simplificar la tramitación de procedimientos administrativos, los procesos de participación y, en definitiva, en muchas ocasiones avanzar hacia una mayor inseguridad jurídica. Estas reformas afectan de manera especial a cuestiones de tipo ambiental. La presente norma es una más que se suma a una tendencia cada vez más general y que corremos el riesgo de normalizar. Un ejemplo claro lo tenemos con la simplificación administrativa en la tramitación de proyectos de energías renovables o en la gestión de ayudas de la política agrícola comunitaria. En muchas ocasiones, detrás de cada reforma hay una regresión en las garantías ambientales. El principio
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de noviembre de 2024: la República Federal de Alemania ha incumplido la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres -artículo 6, apartado 2- y no ha incumplido el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo-
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, asunto C‑47/23, ECLI:EU:C:2024:954
Palabras clave: Directiva de Hábitats. Zonas de Especial Conservación. Red Natura 2000. Prados. Pérdida de superficie y deterioro de hábitats. Medidas. Vigilancia. Fertilización y siega prematura. Formularios normalizados de datos.
Resumen:
El Tribunal se pronuncia sobre el recurso formulado por la Comisión Europea frente a la República Federal de Alemania al considerar que este Estado no ha adoptado, de forma general y sistemática, medidas apropiadas para evitar el deterioro de los tipos de hábitats 6510 -prados pobres de siega de baja altitud- y 6520 -prados de siega de montaña- protegidos por la Red Natura 2000 y recogidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de octubre de 2024: El Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo del estado federado de Baja Sajonia (Alemania) plantea una cuestión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C-461/23, ECLI:EU:C:2024:902
Palabras clave: Zona de Especial Conservación. Paisaje. Usos. Prohibiciones. Planes y programas. Evaluación ambiental.
Resumen:
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Umweltforum Osnabrücker Land eV y el Landkreis Osnabrück (Comarca de Osnabrück, Alemania) en relación con la legalidad de un Reglamento aprobado por esta última relativo a la designación de un área de protección paisajística como elemento esencial de un lugar Natura 2000. El art. 4 del Reglamento establece prohibiciones y su art. 5 enumera los actos y usos que no están comprendidos en dichas prohibiciones, así como el régimen jurídico
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 3 de octubre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4004/2024 – ECLI:ES:TSJCL:2024:4004
Palabras clave: Aguas subterráneas. Concesión. Regadío. Red Natura 2000. Zona de Especial protección para las aves. Aves esteparias.
Resumen:
En este caso, la Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 3 de marzo de 2022, que denegó la concesión de aguas solicitada por aquél el 27 de marzo de 2017.
El recurrente interesó a la CHD la modificación del aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de la masa de agua “Medina del Campo”, inscrito desde mayo de 1993 en el Catálogo de Aguas Privadas. Con la modificación interesada se pretendía aumentar el perímetro de la superficie regable autorizada a 60,1799 hectáreas, aumentar la superficie de riego de 12 a 14,6430 hectáreas sin incrementar los 72.000 m3 de volumen de riego concedido, y hacer una rotación de cultivos
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