Título: “La protección de los animales como integrantes del medio ambiente en el derecho de los conflictos armados”
Title: “The protection of animals as components of the environment in the law of armed conflicts”
Autor: Adriana Fillol Mazo, Profesora Ayudante Doctor, Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Sevilla (España). ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6607-4991
Fecha de recepción: 05/01/2023
Fecha de aceptación: 14/02/2023
Fecha de modificación: 20/02/2023
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00154
Resumen:
Los conflictos armados, ya sean internacionales o no, provocan la degradación, o incluso la destrucción, de partes del entorno natural, incluidos los animales, la vegetación, el suelo, los sistemas hídricos y los ecosistemas. En algunas situaciones, el impacto puede extenderse a grandes zonas y continuar durante años o incluso décadas después de que finalicen las hostilidades. Aunque un cierto nivel de daño medioambiental es inherente a los conflictos armados, no puede ser ilimitado. Como parte del medio ambiente, los animales se benefician de la protección que deriva de los principios y disposiciones del derecho de los conflictos armados que proporcionan salvaguardias ambientales directas e indirectas. La noción de medio ambiente, a los
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 de noviembre de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2809/2022 – ECLI:ES:TSJPV:2022:2809
Palabras clave: Aves. Comunidades Autónomas. Competencias. Declaración de impacto ambiental. Energía eléctrica. Especies amenazadas. Evaluación de impacto ambiental (EIA).
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo por parte de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA contra la Orden Foral 422/2020, de 14 de enero, de la Diputada de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la cual se denegaba la autorización de ejecución de la línea de transporte de energía a 400 Kv Güeñes-Itsaso.
Las razones que sustentaban la denegación de esta autorización se basaban en la existencia de nidos de la especie alimoche, lo que constituiría una vulneración del artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (prohibiciones y garantías de conservación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial); y del artículo 50 del texto
Se aprueban las estrategias de conservación de la nacra (pinna nobilis) y de la tortuga común (caretta caretta) así como determinados protocolos de actuación en caso de varamientos de tortugas marinas y cetáceos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de la estrategia de conservación de la nacra (pinna nobilis) en España, de la estrategia para la conservación de la tortuga común (caretta caretta) y otras especies de tortugas marinas en España, del protocolo nacional de actuación ante varamientos de tortugas marinas y del protocolo nacional de actuación ante varamientos de cetáceos. (BOE núm. 4, de 5 de enero de 2022)
Palabras clave: Biodiversidad. Tortugas marinas. Cetáceos. Catálogo Español de Especies Amenazadas. Estrategias. Conservación y recuperación. Accidentes.
Resumen:
Todas las especies de tortugas marinas y cetáceos con presencia en aguas españolas se encuentran incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Además, la tortuga boba (Caretta caretta) y algunas especies
Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 313, de 30 de diciembre de 2022)
Palabras clave: Patrimonio natural. Biodiversidad. Planificación. Plan de recuperación y resiliencia. Fondos europeos. Ecosistemas. Servicios ambientales. Especies. Hábitats. Patrimonio geológico. Usos del suelo. Incendios forestales. Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Contaminación. Cambio climático.
Resumen:
Como reconoce el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, la conservación de la biodiversidad es un interés común de toda la humanidad y tiene una importancia crítica para satisfacer sus necesidades básicas.
El citado Convenio mantiene vigente su visión a largo plazo de «Vivir en armonía con la naturaleza», es decir, que para 2050, la diversidad biológica se valore, conserve, restaure y utilice en forma racional, manteniendo los servicios de los ecosistemas, sosteniendo un planeta
Murcia crea y regula el Consejo Asesor Regional de Protección y Bienestar de los Animales de Compañía. (Decreto n.º 230/2022)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Rioja, número 297, de fecha 14 de diciembre de 2022.
Palabras clave: Bienestar animal. Animales de compañía. Seres sintientes.
Resumen:
El nuevo paradigma sobre el bienestar de los animales de compañia, constituido por el Tratado de Lisboa, así como el interés creciente de la sociedad murciana en esta materia, determinan para el gobierno regional la necesidad de disponer de este órgano de canalización de la participación efectiva de sociedad en la toma de decisiones en la materia, contemplando la presencia de representantes de los diferentes sectores relacionados con los animales de compañía, así como de la Administración Local.
Así las cosas, resulta necesario que, en materia de animales de compañía, representantes de los distintos Ayuntamientos, así como de las asociaciones protectoras de los animales de compañía, formen parte con carácter permanente del Consejo Asesor Regional de Protección y
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