Cataluña aprueba la Resolución de declaración de árboles monumentales. Resolución Ter/886/2025
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Genralitat de Catalunya. Número 9372 de 17 de marzo de 2025
Palabras clave: Biodiversidad. Especies arbóreas. Interés público. Conservación.
Resumen:
Determinados ejemplares de especies arbóreas adquieren un alto valor monumental, histórico o científico. Esto hace que puedan llegar a formar parte del patrimonio natural y cultural de Cataluña, y por consiguiente, sea de interés público su conservación y protección.
Con anterioridad, el Decreto 214/1987, de 9 de junio, sobre declaración de árboles monumentales, determina que deben considerarse árboles monumentales los ejemplares que, por los tamaños excepcionales dentro de su especie o por su edad, historia o particularidad científica, son merecedores de medidas de protección y establecen, en su artículo 2, que los árboles monumentales se consideran protegidos y que esta protección implica la prohibición de talarlos y arrancarlos total o parcialmente, así como dañarlos por cualquier medio.
Hasta el momento se han emitido diez declaraciones de árboles y arbustos monumentales mediante las órdenes de 20 de octubre de 1987, 30 de agosto de 1988, 8 de febrero de 1990, 19
Título: Comentarios sobre algunos aspectos del Reglamento de la Unión Europea relativo a la restauración de la naturaleza
Title: Comments On Some Aspects Of The European Union Regulation On Nature Restoration
Autor: Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea, ORCID: 0000-0001-5623-4031
Fecha de recepción: 06/03/2025
Fecha de aceptación: 11/03/2025
DOI: https://doi.org/10.56398//ajacieda.00408
Documento completo: “Comentarios sobre algunos aspectos del Reglamento de la Unión Europea relativo a la restauración de la naturaleza”
Resumen:
Este trabajo analiza algunas de las normas del Reglamento de la Unión Europea 20204/1991, relativo a la restauración de la naturaleza y las implicaciones que tiene para sus Estados miembros. Se trata de una norma de una complejidad acusada, tanto por los objetivos que plantea como, en especial, por la multiplicidad de nociones que es preciso tener en cuenta para calibrar el impacto de sus obligaciones. El reglamento no se adopta en el vacío sino en relación, entre otros, con los hábitats y especies de las directivas relativas a las aves silvestres (2009/147) y los hábitats) (92/43) y con conceptos de importancia, como puede ser el de estado de conservación favorable. Con todo, a pesar de ser un reglamento, su aplicación depende en
Aguas:
CANALI, Laura; BOUCHERIFI, Tatiana; DELCROIZ, Valentine; et al. Eaux destinées à la consommation humaine – Recours en manquement – Directive 98/83 – obligation de résultat. Revue Juridique de l’Environnement, vol. 49, n. 1, marzo 2024, pp. 231-233.
FARINETTI, Aude. Chronique droit de l’eau (première partie). Revue Juridique de l’Environnement, vol. 49, n. 4, diciembre 2024, pp. 847-864.
FENNER, Amandine.Directive cadre sur l’eau (DCE) – Champ d’application – Objectifs environnementaux – Caractérisation des types de masse d’eau et classification de l’état des eaux de surface. Revue Juridique de l’Environnement, vol. 49, n. 3, septiembre 2024, pp. 721-724.
NEGRETE YANEZ, Carolina Rafaela; MARTÍNEZ MOSCOSO, Andrés. Parámetros para la protección y conservación de los ríos: respuestas regulatorias y jurisprudenciales. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 59, 2024.
VILLEGAS VEGA, Paul. Aplicación de la inteligencia artificial para la regulación de la protección de las aguas. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 58, 2024.
Biodiversidad:
GAMBARDELLA, Sophie. Chronique de droit européen de la biodiversité 2023-2024. Revue Juridique de l’Environnement, vol. 49, n. 4, diciembre 2024, pp. 811-820.
Cambio climático:
COURNIL, Christel; LAVOREL, Sabine. Chronique annuelle de droit climatique. Revue Juridique de l’Environnement, vol. 49, n. 2, junio 2024, pp. 381-397.
EULALIO DE LIMA, Gabriela;
Fanerógamas marinas y Protocolo de atención a eventos de anidación de tortugas marinas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de las Directrices de gestión y conservación de las fanerógamas marinas y sus anexos y del Protocolo de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en las costas españolas. (BOE núm. 238, de 3 de octubre)
Palabras clave: Biodiversidad. Fanerógamas marinas. Especies. Hábitats. Tortugas marinas.
Resumen:
Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se identificó la necesidad de establecer unas directrices y recomendaciones consensuadas para la conservación y gestión de las fanerógamas marinas, que facilitasen la toma de decisiones basadas en la información científica más reciente, sin menoscabo de la normativa desarrollada por las comunidades autónomas en esta materia, a fin de asegurar la conservación de estas especies y de los hábitats que conforman.
El documento recoge las directrices y recomendaciones dirigidas a los siguientes aspectos:
Eliminación o mitigación de presiones y factores de amenaza(como la pesca de arrastre, el marisqueo,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17 de junio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 1591/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:1591
Palabras clave: Actividades clasificadas. Protección animal. Autorizaciones y licencias. Administración local.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve la impugnación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo, desestimatoria del recurso de una particular contra la Orden del Ayuntamiento de Pola de Siero, de cesar una actividad de refugio o acogida de animales en su vivienda por no disponer de la licencia requerida, al exceder el número permitido de perros según el PGO de Pola de Siero.
La apelante alega los siguientes motivos de impugnación: i) que la sentencia interpreta de forma errónea el artículo 4.30.3 del PGO de Siero, al considerar que se excede el número permitido de perros, dado que la propiedad está compuesta por dos fincas registradas separadamente; además, sostiene que la actividad no puede calificarse como “pequeña explotación ganadera” o “tenencia de perros de cría o guarda”, ya que los animales están esterilizados y en acogida temporal
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