Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1753/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1753
Temas Clave: Aguas; Zonas inundables; Planes de gestión; Usos; Información pública; Competencias; Planes urbanísticos; Período de retorno; Cartografía; Mapas de peligrosidad; Propiedad privada
Resumen:
El Ayuntamiento de Silla formula recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
El demandante solicita la declaración de nulidad del Decreto por cuanto impone limitaciones de usos y condicionantes a las edificaciones susceptibles de implantarse en las áreas declaradas como inundables en el citado reglamento, contenidas en el artículo primero, puntos dos, tres, cuatro, cinco, siete y ocho del mismo, que dan lugar a la modificación del
Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Inés María Huerta Garicano)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1651/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1651
Temas Clave: Aguas; Reservas naturales fluviales; Arroyos; Propiedad privada
Resumen:
Examina la Sala el recurso formulado por una persona particular frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que, además de crear el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas, se declaran 82 reservas naturales fluviales en demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Lo que ahora interesa es la inclusión del “Arroyo de la Tejuela” en la Reserva Natural Fluvial Gargáligas Alto (Cuenca Hidrográfica del Guadiana) a su paso por la finca propiedad de la recurrente.
La recurrente sostiene que no se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 22 del Reglamento de Planificación Hidrológica (actualmente se remite al artículo 244 bis y ss. del RDPH). Insiste en que el arroyo no se incluyó en la propuesta elaborada por el CEDEX (organismo público dependiente de los entonces Ministerios de Fomento y Medio Ambiente) en 2008 ni tampoco la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 13 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Seoane Pesqueira)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 850/2019 – ECLI: ES: TSJGAL:2019:850
Temas Clave: Red Natura 2000; Propiedad; Usos; Planificación; Responsabilidad patrimonial; Daños; Servicio público; Relación de causalidad; Indemnizaciones
Resumen:
Un particular impugna la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia, de la reclamación de indemnización de 367.744 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la inclusión de las fincas de su propiedad, situadas en el Concello de Muras (Lugo) y ubicadas en el espacio “Serra do Xistral”, en Red Natura 2000. La inclusión deviene de la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia, y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (en adelante Decreto 37/2014). Hasta ese momento se aplicaba, con carácter
Premio Extraordinario de Doctorado para la tesis “Propiedad privada forestal y energías renovables”
El pasado día 28 de enero, coincidiendo con la fiesta de Santo Tomás de Aquino, patrón de estudiantes y profesores, nuestra querida compañera Eva Blasco Hedo, investigadora del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA–CIEMAT), recibió de manos del Rector de la Universidad de Alicante, el premio extraordinario de doctorado. El acto tuvo lugar en el paraninfo de dicha Universidad con la presencia de autoridades y académicos, profesores, alumnos y premiados. Especialmente emotiva fue la investidura de Doctor honoris causa del Sr. Ignacio E. Grossmann, actualmente R.R. Dean University Professor de Ingeniería Química en Carnegie Mellon University (Pittsburgh, EEUU) y miembro de la Academia Nacional de Ingeniería de los Estados Unidos.
Este premio extraordinario ha sido el reconocimiento a una labor investigadora cuyo origen fue la tesis “propiedad privada forestal y energías renovables”, que ya obtuvo en su defensa la calificación Sobresaliente cum laude. Tesis doctoral que fue dirigida por el Dr. Juan Rosa Moreno, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante. En el momento de su defensa formaron parte del Tribunal, el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza,
Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 8309, de 4 de junio de 2018
Temas Clave: Montes; Propiedad; Gestión forestal; Planificación; Terrenos abandonados; Ayuntamientos; Participación
Resumen:
Pasados 24 años desde que la Generalitat Valenciana aprobara su base normativa destinada a encauzar la gestión y el aprovechamiento forestal del territorio valenciano, ha decidido reconsiderar el contexto en el que se desarrolló la Ley 3/1993, de 9 de diciembre. Factores como el cambio climático, los episodios de sequía y lluvias cada vez más extremos, o la despoblación rural, unidos a la aparición de fenómenos novedosos en el desarrollo de incendios forestales como pueden ser los GIF; han contribuido sin duda a esta decisión.
De hecho, durante todo este tiempo, no se han conseguido los objetivos de aumento de propiedad y gestión pública planteados en la ley anterior. De ahí que a través de la presente modificación se van a actualizar sus distintos títulos y capítulos.
En relación
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