<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) El art. 59.1 del TRLA se\u00f1ala que \u201ctodo uso privativo de las aguas no incluido en el art. 54 requiere concesi\u00f3n administrativa\u201d; el art. 54 dispone que \u201cel propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas, dentro de sus linderos, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la presente Ley y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibici\u00f3n del abuso del derecho. 2. En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podr\u00e1n utilizar en el predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en \u00e9l aguas subterr\u00e1neas, cuando el volumen total anual no sobrepase 7.000 metros c\u00fabicos. En los acu\u00edferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podr\u00e1n realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\r\n

\u201cLa infracci\u00f3n que se imputa es la recogida en la letra h) del art\u00edculo 116.3 del Texto Refundido, que tipifica la apertura de pozos y la instalaci\u00f3n en los mismos de instrumentos para la extracci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas sin disponer previamente de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n del Organismo de cuenca para la extracci\u00f3n de las aguas (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Por \u00faltimo, se discute la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n, considerada excesiva, vulnerando con ello el principio de proporcionalidad (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) El art. 117 del TRLA establece cuatro categor\u00edas de infracciones (\u2026), remitiendo a la norma reglamentaria para la calificaci\u00f3n de cada infracci\u00f3n en concreto. Sobre la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n del alumbramiento de aguas sin autorizaci\u00f3n (\u2026) conviene hacer unas precisiones. El art. 117 del TRLA establece cuatro categor\u00edas de infracciones (\u2026) y hace la remisi\u00f3n. A pesar de ello, la Administraci\u00f3n no procedi\u00f3 a la actualizaci\u00f3n de la redacci\u00f3n del Reglamento 1986 a la nueva ley, tanto en cuanto a los nuevos tipos punitivos, como la apertura de pozos (\u2026) como a las cuant\u00edas y l\u00edmites de las sanciones (\u2026). En cualquier caso, esta Sala ha mantenido la infracci\u00f3n de la letra h), alumbramiento de aguas subterr\u00e1neas, as\u00ed como la nueva infracci\u00f3n de la letra h), apertura de pozos con instalaci\u00f3n de mecanismos para la extracci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas, deben calificarse (\u2026) como infracci\u00f3n menos grave y no como leve (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201cEn el caso de autos, la Confederaci\u00f3n (\u2026) califica la infracci\u00f3n \u2013incorrectamente- como leve y establece una sanci\u00f3n de 3.000 euros. (\u2026) Y partiendo de esta calificaci\u00f3n, de acuerdo con el caudro de sanciones del art. 319 del reglamento, no existiendo da\u00f1os al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, procede fijar el importe de la multa en 240,40 euros\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto (\u2026)\u201d.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Alumbramiento de aguas sin autorizaci\u00f3n","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-alumbramiento-de-aguas-sin-autorizacion","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 09:30:24","post_modified_gmt":"2011-06-08 08:30:24","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4120","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

27 October 2010

Extremadura Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Alumbramiento de aguas sin autorización

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 635/2010, de 29 de julio de 2010. Sala de lo Contencioso, Sección Primera. Sede Cáceres. Ponente: D. José María Segura Grau.

Autor de la Nota: Ana María Barrena Medina, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fuente: Id. Cendoj: 10037330012010100925.

Temas clave: Aguas; Aprovechamiento de aguas; Expediente sancionador.

Resumen:

En este pronunciamiento judicial se examina el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en expediente sancionador, por la que se impone al recurrente una multa de tres mil euros y se ordena la clausura de un pozo como consecuencia de la comisión de la infracción de apertura de un pozo careciendo de la previa concesión o autorización. Un recurso que es admitido por el Tribunal y que además es estimado parcialmente reduciendo la cuantía de la sanción impuesta a 240,40 euros; pero manteniendo expresamente la obligación de clausurar el pozo referido en el expediente administrativo. Un recurso que se fundamenta en la vulneración del principio de

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23 August 2010

Extremadura Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Protección de las aguas subterráneas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm 00518/2010, de 22 de junio de 2010. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede de Cáceres. Sección primera. Ponente Don Reaimundo Prado Bernabeu

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat

Fuente: Id. Cendoj: 10037330012010100736.

Temas Clave: Aguas; Acuífero sobreexplotado; Procedimiento sancionador

Resumen:

Examinamos la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Extremadura, ante el recurso interpuesto por la particular a quién se le condenó por procedimiento sancionador al pago de una cantidad dineraria. Una Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha de 29 de septiembre de 2008, impuesta a causa de un exceso de uso de caudal de agua en un pozo sito en una zona que se halla dentro de un acuífero declarado sobreexplotado. Una resolución que será declarada nula en esta sentencia por el Tribunal extremeño, en base a que se considera vulnerado el principio de presunción de inocencia.

Destacamos los siguientes extractos:

“Los hechos imputados se determinan en las actuaciones contenidas en el expediente y en concreto, el riego mediante la detracción de agua de un

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31 May 2010

Current Case Law

Jurisprudencia al día. Vertidos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de marzo de 2010. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Sede de Burgos. Ponente: José Matías Alonso Millán.

Fuente: CEDOJ. ID. Nº 09059330012010100093

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.

Temas Claves: Aguas; Vertidos; Sanción; Confederación Hidrográfica.

Resumen:

Es objeto de la Sentencia de 18 de marzo de 2010, la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha de 4 de octubre de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Resolución de 6 de agosto del mismo año, por la que se impone al recurrente de la misma una sanción de novecientos euros de multa y se le requiere para que proceda a no realizar más ese tipo de actuaciones, esto es vertidos a las aguas competencia de la citada Confederación.

El recurrente opone ante la citada sanción distintas cuestiones, por un lado una supuesta violación del principio de culpabilidad; en segundo lugar, no haberse producido la acreditación de la verdadera existencia del vertido; en tercer lugar, una clara situación de indefensión

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25 June 2009

Current Legislation European Union

Actualidad. Proyecto de Ley. Régimen sancionador previsto en el Reglamento REACH.

Proyecto de Ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie A de 19 de junio de 2009)

El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) establece la nueva política europea sobre comercialización de sustancias químicas.

Garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente es uno de los objetivos fundamentales que se pretende a través del REACH. Por ello, dado que el incumplimiento de lo en él dispuesto podría resultar en graves perjuicios para ambos bienes, la norma obliga a los Estados miembros a definir un régimen sancionador.

El pasado 19 de junio fue publicado en el Boletin Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley que vendría a definir este régimen. Destacamos a continuación los

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21 June 2009

Articles

Artículo. “El régimen represivo francés en materia de vertidos accidentales e intencionados provocados por buques: tipos de infracciones, sanciones penales y sujetos responsables”

Título: “El régimen represivo francés en materia de vertidos accidentales e intencionados provocados por buques: tipos de infracciones, sanciones y sujetos responsables “

Autor: José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de Coruña

Fecha de recepción: 5 de junio de 2009

Fecha de aceptacion: 21 de junio de 2009

Resumen:

El artículo expone el contenido del Código de Medio Ambiente francés con relación a la represión de los vertidos intencionados y accidentales de buques. Expone la importante reacción del ordenamiento jurídico francés que en los últimos años ha reforzado el régimen represivo contra la contaminación del medio marino derivada de los buques. Así se destaca, entre otras cuestiones, la posible exigencia de responsabilidades a prácticamente todos los sujetos del tráfico marítimo internacional, dentro de los que se incluyen las personas jurídicas, o la eventual determinación de responsabilidad civil para el propietario o explotador del buque que se plasma en la exigencia de parte de la sanción económica impuesta al capitán o responsable de a bordo, cuando aquel haya generado las circunstancias o condiciones de trabajo que hayan incidido en la

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