Medio marino:
CARRO PITARCH, María. El “Acuerdo BBNJ”: hacia un nuevo régimen para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas fuera de la jurisdicción nacional. Revista española de derecho internacional (REDI), vol. 75, n. 2, 2023, pp. 231-256. Disponible en: https://doi.org/10.36151/REDI.75.2.9 (Fecha de último acceso 08-04-2024).
GONZÁLEZ GARCÍA, Inmaculada; ROMERO BARTUMEUS, Luis. La utilización de Gibraltar como base y escala de submarinos nucleares de Reino Unido y Estados Unidos. Revista española de derecho internacional (REDI), vol. 75, n. 2, 2023, pp. 429-436. Disponible en: https://doi.org/10.36151/REDI.75.2.18 (Fecha de último acceso 08-04-2024).
GONZÁLEZ LAXE, Fernando; MARTÍN PALMERO, Federico; MARTÍN BERMÚDEZ, Federico. La Unión Europea y la economía azul. Boletín económico de ICE (Información Comercial Española), n. 3166, enero de 2024, pp. 69-84. Disponible en: https://doi.org/10.32796/bice.2024.3166.7717 (Fecha de último acceso 04-04-2024).
JUSTE RUIZ, José. El acuerdo sobre la diversidad biológica marina en zonas fuera de la jurisdicción nacional: un análisis preliminar. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 55, 2023.
KRÄMER, Ludwig. La personalité juridique pour la “Mar Menor” en Espagne. Et ensuite? Revue du droit de l’Union Européenne, n. 4, 2023, pp. 105-116
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Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco de 21 de febrero de 2024 número 38.
Palabras clave: Cambio climático. Transición energética. Autoconsumo. Hidrocarburos. Sancionador. Gobernanza. Estrategias. Neutralidad climática. Resiliencia.
Resumen:
Euskadi, a través de la presente ley trata de establecer su política de compromiso de lucha contra el cambio climático. Trata de configurar a nivel normativo las estrategias e instrumentos que pueden utilizarse para realizar la transición a una economía con cero emisiones netas.
De forma resumida, la presente ley pretende llevar a cabo la transición energético-climática manteniendo y mejorando las bases de competitividad de la economía vasca y apoyándose en la transición tecnológico-digital y social. La presente ley, que encuentra su amparo legal en los artículos 11.1.a) y 11.2.c) del Estatuto de Autonomía del País Vasco, para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio en materia de medio ambiente y ecología y en materia de régimen energético, respectivamente, contiene
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de diciembre de 2023 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: María Esther Castanedo García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 1259/2023 – ECLI:ES: TSJCANT:2023:1259
Palabras clave: Derechos de emisión. Sanciones. Gases efecto invernadero. Comercio de emisiones.
Resumen:
El supuesto de autos ha llamado nuestra atención por versar sobre la impugnación de una sanción en materia de derechos de emisión por valor de 37.267.797,00 €, establecida mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 5 de julio de 2022. El acuerdo impugnado establece dos aspectos principales: i) impone a SNIACE, S.A. la sanción pecuniaria meritada por una infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 29.2 apartado 5º de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; y ii) ordena la entrega de 343.482 derechos de emisión equivalentes a las emisiones del año 2019.
La mercantil sostiene que la empresa se encontraba en fase
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 4 de noviembre de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: José Antonio Parada López)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña.
Fuente: Roj: STSJ GAL 7665/2022 – ECLI:ES:TSJGAL:2022:7665
Palabras clave: Dominio público hidráulico. Sanción. Vertidos. Prescripción.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Prebetong Aridos, S.L. contra la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha de 17 de diciembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la sociedad mercantil el 9 de diciembre de 2019, contra resolución sancionadora de 31 de octubre del mismo año, de la que trae causa el asunto.
Prebetong Aridos SL es la explotadora de la Cantera de Cabernouro (Couso, Ponteareas) y para su ejercicio cuenta con la autorización de vertido del Organismo de cuenca, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (en adelante CHMS) en el año 2022 por un plazo de 20 años.
La CHMS acordó incoar, el 31 de octubre de 2018, un expediente sancionador frente a Prebetong Áridos
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de diciembre de 2023, por la que resuelve el recurso contra Rumanía por incumplimiento de la Directiva 99/31/CE, de vertido
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad de Navarra.
Fuente: Asunto C-109/22
Palabras clave: Vertederos. Incumplimiento de sentencia previa. Multa coercitiva como medio de ejecución forzosa.
Resumen:
Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia condene a Rumanía por no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 18 de octubre de 2018, a pagar una multa coercitiva y a pagar una cantidad a tanto alzado.
En la sentencia Comisión/Rumanía 18 de octubre de 2018, hace ya más de cinco años, de la que trae causa esta nueva sentencia, el TJUE declaró que Rumanía había incumplido las obligaciones de la Directiva 1999/31, al no haber cumplido, por lo que respecta a los 78 vertederos a que se refería el recurso de la Comisión, la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, los vertederos que no hubieran obtenido, con arreglo al artículo 8 de la citada Directiva, la autorización para continuar sus actividades.
Cuando la
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