Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Enrique Gabaldón Codesido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 180/2020 – ECLI: ES:TSJM:2020:180
Palabras clave: Residuos. Gestión. Vertidos. Residuos comerciales y domésticos. Competencias. Infracciones y sanciones.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba (Madrid) frente a la sentencia de 17 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Madrid, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Deportiva Cultural Daganzo contra el Decreto nº 2017/58, de 9 de mayo de 2017, de la Alcaldía del ayuntamiento, que le impuso una multa de 80.000 euros, por cuatro infracciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
El Ayuntamiento basa su defensa en que ostenta competencias medioambientales, incluyendo la potestad sancionadora, extremos que niega la Asociación.
En su condición de propietaria y administradora de un camping
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 27 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ricardo Estevez Goytre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 3051/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:3051
Palabras clave: Residuos; Procedimiento sancionador; Espacios naturales protegidos; Vertidos
Resumen:
En el presente supuesto, una mercantil impugna el Acuerdo de 27 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha, mediante la que fue sancionada por la comisión de vertidos de aspecto oleoso, infracción muy grave a la luz del articulo 46.2.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
La recurrente alude a que el Acuerdo sancionador reconoce que “la pequeña cantidad generada, y ante la ausencia precisa del volumen de residuo vertido, y no teniéndose elementos probatorios suficientes para determinar una gran entidad en el vertido del residuo peligroso constatado, se consideró que los hechos denunciados eran constitutivos de una
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 16877/2019 – ECLI: ES:TSJAND:2019:16877
Temas Clave: Agricultura; Planificación; Zonas de regadío; Uso forestal; Cambio de uso forestal a agrícola; Doñana; Autorización; Expediente sancionatorio
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a las siguientes resoluciones:
a) La Orden de 20 de mayo de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por la que se inadmite el recurso formulado en vía administrativa al considerar que el Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las Zonas del Regadío ubicadas al Norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), y el Programa de Medidas Complementarias al Plan, no es susceptible de
Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 30, de 13 de febrero de 2020
Temas Clave: Evaluación ambiental; Planes; Programas; Proyectos; Principio de prevención; Simplificación; Protección ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Coordinación de procedimientos; Accidentes graves o catástrofes; Régimen sancionador; Órgano sustantivo; Órgano ambiental
Resumen:
La evaluación ambiental permite incorporar los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas a través de la evaluación de los planes y programas. En una escala más precisa, la evaluación de impacto ambiental garantiza una adecuada prevención de las repercusiones ambientales concretas que la realización de los proyectos puede implicar, estableciendo además medidas de evitación, de corrección o de compensación, así como los mecanismos para efectuar el seguimiento de su adecuada implantación.
El objeto de esta ley es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga Gonzalez-Lamuño Romay)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 3401/2019- ECLI:ES:TSJAS:2019:3401
Temas Clave: Procedimiento sancionador; Autorizaciones y licencias; Atmósfera; Emisiones atmosféricas; Valores límite de emisión
Resumen:
La sentencia analizada resuelve el recurso contencioso – administrativo interpuesto por una entidad mercantil contra la Resolución de 15 de octubre de 2018, del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, mediante la que fue sancionada al pago de una multa de 6000 € por comisión de la infracción grave del artículo 30.3.e) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Es decir, incumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en la Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (APCA) y del plazo de dos meses para la realización de las mediciones periódicas correspondientes. La Resolución controvertida determinó la concurrencia de la circunstancia agravante de producción de molestias, riesgos o daños
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