Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Martí García).
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STS 3009/2010.
Temas Clave: Ordenanza Municipal sobre antenas de telefonía, radio y televisión. Limitación de emisiones electromagnéticas. Competencia municipal para establecer medidas adicionales de protección a las establecidas por el Real Decreto 1066/2001. Limitaciones a la instalación de antenas. Utilización de conceptos jurídicos indeterminados.
Resumen:
El objeto del recurso se centra en el análisis de la conformidad o no a derecho de determinados preceptos de la Ordenanza Municipal sobre antenas de telefonía, radio y televisión del Ayuntamiento de Sedaría (Valencia). Se debe aclarar que la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana declaró nulos los artículos 5, 7, 8, 9 y el Anexo 6 de dicha Ordenanza por exigir y establecer un procedimiento para la obtención de licencia de actividad en materia de telefonía móvil así como su art. 14 referente a la exigencia de responsabilidad civil; confirmados en segunda instancia por no ser objeto de
Título: “O procedimento de licenciamento ambiental revisitado”
Autora: Carla Amado Gomes, Professora Auxiliar da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa e Professora Convidada da Faculdade de Direito da Universidade Nova de Lisboa
Fecha de recepción: 15/ 02 / 2010
Fecha de aceptación: 26 / 03 / 2010
Resumen:
O artigo aborda o quadro de novidades promovidas polo DL 173/2008, de 26 de Agosto (=RLA) diploma português da transposição da directiva 96/61/CE, da licença ambiental, que incorpora as linhas de força da directiva: licença única relativa a emissões poluentes, sem prejuízo da existência de outras autorizações no âmbito do procedimento autorizativo global (artigo 2º/9 da directiva); natureza vinculativa da licença (artigo 8º da directiva); dever de conformação das condições de exercício da actividade de acordo com as melhores técnicas disponíveis, com vista a alcançar um nível elevado de protecção do ambiente (artigo 9º da directiva); dever de actualização dos termos da licença tendo em conta a parametrização pelas melhorias da técnica ou por alteração de circunstâncias, físicas ou legais (artigo 13º da directiva); dever de monitorização por parte dos operadores e de fiscalização pelas autoridades administrativas competentes (artigo 14º
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-administrativo de 12 de marzo de 2010, Sentencia núm. 135/2010.
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Autorización ambiental integrada, instalaciones existentes, aplicabilidad del régimen de distancias previsto en el RAMINP, exigibilidad de EIA, informe de compatibilidad urbanística, Audiencia a los interesados, Valores límite de emisión.
Resumen:
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso interpuesto por el propio ayuntamiento de Olazagutía contra la autorización ambiental integrada otorgada por la Administración Foral a la cementera ubicada en el citado municipio y titularidad de “Portland-Valderribas, S.A.”
El recurso se fundamenta en un rosario de supuestas infracciones de la normativa ambiental y del procedimiento de autorización ambiental integrada regulado tanto la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental.
En concreto los recurrentes alegan entre otros motivos del recurso:
La caducidad del procedimiento, al entender
Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado. (Boletín Oficial de Cantabria nº 62, miércoles 31 de marzo de 2010)
Nota de Autor: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Temas clave: Actividades clasificadas. Control ambiental integrado. Técnicas de control ambiental.
Resumen:
El Reglamento, objeto de análisis, tiene por fin regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente integrado, conforme a lo previsto en la legislación básica estatal; así como en lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado. Luego viene a desarrollar en detalle las técnicas de control ambiental ya previstas en la Ley de 2006, así como el régimen de control y disciplina ambiental. Se constituyen como técnicas de control ambiental, por un lado la autorización ambiental integrada; por otro lado, la evaluación ambiental, tanto de planes y programas como de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades;
El programa político de la Presidencia de la Unión Europea, encabezada por el Presidente Zapatero y sus 17 ministros desde el pasado 1 de enero de 2010, recoge las metas en las que el Gobierno español considera prioritario trabajar durante su mandato.
En materia de medio ambiente, la Presidencia española centrará sus esfuerzos en el seguimiento y la preparación de nuevas iniciativas en el ámbito de la conservación de la Biodiversidad y los bosques, la lucha contra la desertificación, el uso sostenible del agua, la sostenibilidad de la costa y del mar o la mejora de la calidad del aire, y la gestión de los residuos.
De entre los múltiples metas que la Presidencia española se ha marcado, se sitentizan a continuación aquellas que serán impulsadas durante este período con la finalidad de atender al objetivo de protección del medio ambiente en la UE:
Page 16 of 19First«...10...1415161718...»Last
|