Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7689, de 31 de diciembre de 2015
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana:
Se suprime el punto 4 del artículo 59 (introducido en su día por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre) relativo a la posibilidad de excepcionar de la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, sobre los terrenos que hayan padecido los efectos de un incendio forestal, con carácter extraordinario, cuando afecten a proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declaradas de interés general de la Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, la virtualidad de este precepto había quedado ciertamente alterada en virtud del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión
Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 220, de 13 de noviembre de 2015
Temas Clave: Prevención ambiental; Autorización ambiental; Licencia ambiental; Comunicación ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Este Texto refundido deviene de la delegación legislativa en favor de la Junta de Castilla y León establecida en la disposición final cuarta de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Su objetivo es, por una parte, estructurar y ordenar en un único texto legal todas las disposiciones y preceptos vigentes en materia de prevención ambiental en la CA, y por otra, regularizar, aclarar y armonizar su terminología y contenido.
Los textos legales refundidos son los siguientes:
a) La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
b) El artículo 58 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Instrumentos de mercado:
CASADO CASADO, Lucía. “Environmental Protection as an Exception to the Freedom of Establishment and the Freedom to Provide Services in the European Union”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 24, n. 2, julio 2015, pp. 209-222
Libertad de establecimiento:
CASADO CASADO, Lucía. “Environmental Protection as an Exception to the Freedom of Establishment and the Freedom to Provide Services in the European Union”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 24, n. 2, julio 2015, pp. 209-222
Medio marino:
KOUTOUKI, Konstantia; WATTS, Paul; BOOTH, Shawn. “The Canadian Arctic Marine Ecological Footprint and Free Prior Informed Consent: Making the Case for Indigenous Public Participation through Inclusive Education”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 24, n. 2, julio 2015, pp. 160-170
Medio rural:
NOGUEIRA, María Elena. “Las redes de políticas como herramientas de análisis: notas a partir de intervenciones recientes en materia de desarrollo rural en Argentina (2008-2014)”. Cuadernos de Gobierno y Administración Pública, vol. 2, n. 1, 2015, pp. 51-75, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.ucm.es/index.php/CGAP/article/view/49429 [Fecha de último acceso 11 de agosto de 2015].
Montes:
BLANCO HIGUERA, Alfonso Luis. “El precario forestal en los
Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o «fracking»
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 128, de 9 de julio de 2015
Temas clave: Aguas; Evaluación ambiental estratégica; Fractura hidráulica; Prevención ambiental; Principio de acción preventiva; Principio de cautela; Urbanismo
Resumen:
Esta Ley es el resultado final de una iniciativa legislativa popular impulsada en el País Vasco que logró recoger más de 100.000 firmas. A través de esta norma, que a su vez modifica dos artículos de la Ley urbanística y de la Ley de aguas de esta Comunidad Autónoma, se establecen medidas adicionales de protección medioambiental para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, fundamentadas, según se dispone en la propia Exposición de Motivos de la norma, en los principios de acción preventiva y el principio de cautela.
No obstante estar el origen de esta norma en la antedicha iniciativa legislativa popular, el resultado de la norma finalmente aprobada difiere sustancialmente de su contenido primario, al pretender en origen la total y absoluta prohibición de esta técnica de extracción de
Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo del País Vasco
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 123, de 2 de julio de 2015
Temas clave: Contaminación de suelos; Prevención ambiental; Responsabilidad ambiental
Resumen:
Esta norma, que sustituye a la anterior Ley 1/2005, de 4 de febrero, comparte con la anterior su objeto, a fin de proceder a la protección del suelo y la prevención de su contaminación derivada de acciones antrópicas, estableciendo el régimen aplicable a los suelos ya contaminados y alterados existentes, todo ello con la finalidad última de preservar el medio ambiente y la salud de las personas.
Las razones que justifican la promulgación de esta nueva Ley se hallan -al margen de acomodarse al nuevo régimen básico estatal establecido en la Ley 2/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sobre todo en lo que concierne a la determinación de las personas obligadas a adoptar medidas de recuperación de suelos- en la corrección de algunas cuestiones puestas de manifiesto en la práctica respecto de la anterior norma autonómica de 2005, con la intención
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