Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 811/2022- ECLI: ES: TS: 2022:811
Palabras clave: Plan hidrológico. Protección. Declaración de zonas húmedas. Propiedad.
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso contencioso administrativo núm. 142/2019 interpuesto por entidad mercantil contra el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, siendo partes recurridas la Administración del Estado; la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y el Ayuntamiento de Alcudia. La demandante solicita, así, la nulidad del Real Decreto, o, subsidiariamente, la de los preceptos relativos a la declaración de las zonas Húmedas y zonas Potenciales recogidas en el Plan de 2019, o la declaración de determinadas zonas de su propiedad o, subsidiariamente, se le indemnice por las limitaciones que se imponen a su derecho de propiedad.
En este sentido, la recurrente es propietaria de unos terrenos que, con carácter previo a la aprobación del Plan están calificados como suelo urbanizado y de uso exclusivo hotelero,
Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 40, de 28 de febrero de 2022
Palabras Clave: Aguas. Abastecimiento. Saneamiento. Depuración. Infraestructuras hidráulicas. Planificación. Usuarios. Financiación. Fiscalidad. Canon.
Resumen:
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. El antecedente legislativo en esta comunidad autónoma, en materia de aguas, es la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha.
Es objeto de la nueva ley el establecimiento del marco normativo que rija la política de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas residuales en Castilla-La Mancha, así como la ordenación de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su planificación, ejecución, gestión y financiación.
“1. El abastecimiento de agua comprende en su fase primaria o «en alta» las actuaciones en materia de regulación, captación,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 21 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Silvestre Martínez García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 13100/2021 – ECLI:ES: TSJAND: 2021:13100
Temas Clave: Explotaciones porcinas. Urbanismo. Planificación. Recursos hídricos. Concesiones de aguas.
Resumen:
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de fecha 9 de abril de 2018, por la que se acordó la aprobación definitiva del Plan Especial Supraprovincial de Actuación de Interés Público de Instalación de Explotaciones Porcinas de Producción y Transición de Lechones (9 núcleos), y de su Estudio Ambiental Estratégico en los términos municipales de Puebla de Don Fadrique (Granada) y María (Almería), publicado en el BOJA número 1036, de 30 de mayo de 2018.
El motivo de impugnación del citado Plan Especial es la vulneración del cumplimiento del artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), al entender que el informe de la Confederación Hidrográfica
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 172/2022- ECLI: ES: TS: 2022:172
Palabras clave: Plan hidrológico. Procedimiento. Participación. Estado de las aguas.
Resumen:
La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso contencioso administrativo núm. 138/2019 interpuesto por la Associacio d’Empreses i Profesionals de Sondetjos i Perforacions, contra el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, siendo partes recurridas la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Real Decreto trae causa de la revisión anticipada del Plan, acordada por el Consejo de Gobierno el 25 de agosto en 2017, correspondiente al segundo ciclo hidrológico 2015-2021, procediéndose a una tramitación de urgencia. En el trámite de consulta pública, la demandante formuló diversas alegaciones relativas a la improcedencia de la revisión anticipada, incumplimiento del procedimiento legalmente establecido y deficiente tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, siendo deficitaria la participación pública. Estos vicios fueron puestos de manifiesto durante el
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 17, de 20 de enero de 2022
Palabras Clave: Agricultura. Aguas. Abonos. Contaminación de las aguas. Ganadería. Planificación hidrológica. Productos químicos.
Resumen:
Este real decreto contiene las normas necesarias para la transposición al Derecho español de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, ya transpuesta por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que ahora se deroga.
Su objeto es establecer las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esa clase.
En esta norma se recogen una serie de definiciones que buscan determinar el alcance de determinados conceptos técnicos. Aunque se refiere principalmente a nitratos, también aparecen algunas otras sustancias esenciales para seguir el
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