Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre (DOGC de 27 de febrero de 2009).
En el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a ésta comunidad en materia de planificación, gestión y organización de la administración hidráulica y cumpliendo con las exigencias que dimanan de la Directiva 200/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas -Directiva Marco de Aguas-, la Generalitat ha determinado los límites geográficos de las masas de agua incluidas en la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña.
De acuerdo con la nueva norma, el Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña, unidad de planificación, gestión y aplicación de la política de aguas que se sitúa bajo la tutela de la Administración hidráulica autonómica, está constituido por las cuencas hidrográficas internas de Cataluña, que son las correspondientes a las cuencas y subcuencas que drenan las aguas