ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Medio marino:
CINELLI, Claudia. “La question de l’Océan Arctique entre tropisme juridique et ‘wishful thinking’.” Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 2, n. 1, 2011, pp. 1-27, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/185/660 [Fecha de último acceso 31 de agosto de 2011].
Medio rural:
ESPINOSA, Elena: “El desarrollo rural sostenible depende de la participación de los entes locales”. Anuario del Gobierno Local, n. 10, 2010, pp. 16-19
NOGUERA TUR, Joan. “El desarrollo sostenible en el medio rural”. Anuario del Gobierno Local, n. 10, 2010, pp. 4-15
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Planificación hidrológica:
FANLO LORAS, Antonio. “A propósito de la planificación hidrológica: (consideraciones jurídicas sobre el documento «esquema provisional de temas importantes» de la demarcación hidrográfica del Ebro”. Revista aragonesa de administración pública, n. 36, 2010, pp. 247-268, [en línea]. Disponible en Internet: https://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesAdministracionPublica/Documentos/08FanloLoras.pdf [Fecha de último acceso 27 de mayo de 2011].
Responsabilidad ambiental:
BYK, Christian. “Responsabilité et dangerosité à l’aune des neurosciences”. Revue penitentiaire et de droit penal: Bulletin de la Société générale des prisons, n. 2, 2010, pp. 325-341
GINDRE, Emmanuelle. “La protection de l’environnement par le droit pénal en Polynésie française: un droit pénal en quête d’autonomie”. Revue penitentiaire et de droit penal: Bulletin de la Société générale des prisons, n. 2, 2010, pp. 371-395
Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 63, de 31 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Participación; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Consejo del Agua
Resumen:
En la comunidad manchega, la Ley 6/2009, de 17 de diciembre creó la Agencia del Agua, órgano administrativo con el que el Gobierno Regional, defiende los derechos de los castellano-manchegos en materia de agua, y participa en la planificación hidrológica nacional. Sin embargo, la protección de los recursos hídricos no sólo ha de ser un compromiso de los poderes públicos, sino también una responsabilidad de todos los sectores, usuarios y agentes implicados en el uso y gestión del agua, así como de la ciudadanía en general. Por ello, resulta imprescindible la creación del Consejo de Agua, como órgano de consulta y de participación en materia de agua, adscrito a efectos administrativos a la Agencia del Agua, y en el que tienen cabida todas las administraciones públicas, agentes, sectores y usuarios implicados y la sociedad en general, en aras de conseguir una mayor eficacia de las políticas regionales
Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Javier Delgado Barrio)
Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Manuel Aragón Reyes)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: BOE núm. 86, de 11 de abril de 2011
Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Estatutos de Autonomía; Competencias; Cuencas hidrográficas; Dominio Público Hidraúlico; Andalucía, Castilla y León y Extremadura
Resumen:
Se considera necesario efectuar un estudio conjunto de estas dos sentencias dictadas prácticamente al mismo tiempo por el Pleno del Tribunal Constitucional debido a la identidad de los supuestos enjuiciados. En ambas se examinan sendos recursos de inconstitucionalidad presentados a instancia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) y contra el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL).
Con
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª Pilar Teso Gamella)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1428/2011
Temas clave: Aprovechamiento agua; plan hidrológico; concesión; uso racional; reserva de agua
Resumen:
La Sentencia que ahora se expone resuelve el recurso de casación planteado por la “Unión Sindical de Usuarios del Júcar” contra la Sentencia TSJ Castilla-La Mancha, de 29 de diciembre de 2006, desestimatoria del recurso presentado contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 31 de octubre de 2002, que desestimó las reclamaciones formuladas por la “Unión Sindical de Usuarios del Júcar” ante la concesión de aguas subterráneas renovables otorgada a una Comunidad de Regantes, con destino exclusivo “a riego por goteo de 265 hectáreas, de cultivos leñosos de interés social”, estableciéndose el caudal máximo instantáneo y una serie de determinaciones sobre la realización de obras, instalaciones, inspección y vigilancia” en relación con el aprovechamiento (F.J.1). Son partes recurridas el Estado, así como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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