Real Decreto 684/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. (BOE núm. 215, de 7 de septiembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Baleares; Confederaciones Hidrográficas
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la Administración Hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho Plan. Al efecto, este Plan, que sustituye al Plan Hidrológico de las Illes Balears aprobado por el Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, incluye las cuencas íntegramente comprendidas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y como tal ha sido elaborado por la Administración Hidráulica autonómica.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2520/2013
Temas Clave: Aguas; Concesiones
Resumen:
En este caso se cuestiona una Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se deniega la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas en la unidad hidrogeológica 02:06.
La recurrente alega falta de motivación de la resolución recurrida que es rechazada por la Sala al entender que la denegación se basó en un Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica en el que se concluye que el aprovechamiento resultaba incompatible con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero. Por otra parte, la resolución también se refiere a que la concesión es un acto discrecional que se adopta en función del bien común implicado en ella, salvaguardando en todo caso la disponibilidad del recurso hídrico y su explotación racional, teniendo además en cuenta la preocupante situación
Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. (BOE núm. 149, de 22 de junio de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Confederaciones hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Sequías
Resumen:
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas El real decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y la Normativa del Plan.
La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano De Oro-Pulido López)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 3134/2013
Temas Clave: Planes urbanísticos; Confederación Hidrográfica; informe vinculante; suficiencia de recursos hídricos
Resumen:
La Sentencia comentada resuelve el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 20 de abril de 2010 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 1623/2007 contra el Acuerdo de 15 de mayo de 2007, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, por el que se acordó la “aprobación supeditada” de la modificación nº 2 de las normas subsidiarias de la Comarca de Villar del Arzobispo del Término municipal de Casinos (Valencia).
Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. (BOE núm. 137, de 8 de junio de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Dominio Público hidráulico; Demarcación hidrográfica; Cantábrico; Planificación hidrológica; Organización de la Administración General del Estado
Resumen:
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas El real decreto consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. También incorpora como Anexo la Normativa del Plan.
La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:
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