Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. (DOG núm.10, de 16 de enero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica; Dominio público hidráulico; Ejecución de obras; Demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; Zonas protegidas; Caudales ecológicos
Resumen:
Es objeto de este reglamento regular los procedimientos para la elaboración, aprobación y revisión del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y del resto de instrumentos de planificación hidrológica en materia de aguas en Galicia, en desarrollo de lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
El reglamento distingue entre dos tipos de planificación: la vinculada a la gestión del dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, siendo éste su ámbito territorial de aplicación, y la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia su ámbito territorial.
Se estructura
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ramón Trillo Torres)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: STS 5461/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5461
Temas Clave: Plan hidrológico; demarcación; cuenca intracomunitaria; caudal ecológico
Resumen:
La Sentencia que comentamos en esta ocasión trae causa del recurso contencioso-administrativo 01/541/2012, interpuesto por Gas Natural, S.D.G, S.A, contra el Real Decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. Son partes recurridas tanto la Administración General del Estado.
Con carácter previo, el Abogado del Estado intentó impedir que prosperase el incidente de nulidad planteado por la recurrente, en el entendido de que, tratándose de una cuenca intracomunitaria, debería cuestionarse el contenido del Plan aprobado por la Comunidad Autónoma directamente, pese a que el mismo se encuentre sometido a una cierta supervisión del Estado, en los términos de los arts. 40.1, 3 y 4 y 42 del Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que, además, ha de verificar que la planificación autonómica no afecta
Contratación pública:
PERNAS GARCÍA, Juan José. “La dimensión ambiental en la normativa de contratos del sector público”. EN: FERNÁNDEZ ACEVEDO, Rafael (Dir.); VALCÁRCEL FERNÁNDEZ, Patricia (Dir.). “La contratación pública a debate: presente y futuro”. Cizur Menor: Thomson Reuters- Civitas: Ministerio de Economía y Competitividad, 2014, pp. 345-380
Costas:
MENÉNDEZ GARCÍA, Pablo; ARJONÉS GIRÁLDEZ, David. “La protección del patrimonio cultural subacuático en el marco de la gestión integrada de las zonas costeras”. EN: FERNÁNDEZ TORRES (coord.), Juan Ramón; PRIETO DE PEDRO, Jesús José (coord.); TRAYTER JIMÉNEZ, Joan Manuel (coord.). “El Camino de Santiago y otros itinerarios: cultura, historia, patrimonio, urbanismo, turismo, ocio y medio ambiente: Liber amicorum Enrique Gómez-Reino y Carnota”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2014, pp. 333-366
Derecho ambiental:
BETANCOR RODRÍGUEZ, Andrés. “Deberes, deber de conservar y deber de prevenir en el marco de la protección ambiental”. EN: FERNÁNDEZ TORRES (coord.), Juan Ramón; PRIETO DE PEDRO, Jesús José (coord.); TRAYTER JIMÉNEZ, Joan Manuel (coord.). “El Camino de Santiago y otros itinerarios: cultura, historia, patrimonio, urbanismo, turismo, ocio y medio ambiente: Liber amicorum Enrique Gómez-Reino y Carnota”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2014, pp. 625-658
Desarrollo sostenible:
LOPERENA ROTA, Demetrio; EZEIZABARRENA SÁENZ, Xabier. “Río + 20 (1992-2012). El reto del desarrollo
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura; Ganadería; Forestal; Paisaje; Explotación agraria; Residuos; Estiércoles; Planificación hidrológica; Usos agrarios; Edificaciones e infraestructuras
Resumen:
En esta norma se entiende la actividad agraria comoel conjunto de trabajos necesarios para la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales, con una importancia de primer orden, no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental. El sector agrario se considera multifuncional y estratégico, por su papel fundamental en el mantenimiento del territorio y del paisaje; si bien atraviesa en la Comunidad una profunda crisis derivada de múltiples factores.
Estos problemas son los que justifican la aprobación de la presente Ley con el objetivo de cubrir el vacío legislativo y atender a estas dificultades. Consta de 179 artículos, divididos en un título preliminar y diez títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y un anexo.
El título preliminar, bajo la rúbrica de “Disposiciones generales”, responde al
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Jesús Cudero Blas)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente:ROJ: STS 4997/2014 – ECLI:ES:TS:2014:4997
Temas Clave:Plan Hidrológico; Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental; caudales ecológicos; concesiones
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso interpuesto en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA URWATT, contra el Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de determinados artículos del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Se pide la nulidad de los artículos 12.2, 15.1 y 15.2, 13,14, 15.3 y 15.4, 16, 17, 33, 42, 43.2 de dicho Real Decreto y se
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