Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 68, de 10 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Usos en el suelo no urbanizable
Resumen:
Esta Ley modifica diversos aspectos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, bien por causa de su adaptación a la normativa estatal dictada en la materia, como por ejemplo la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, bien sea por la sentencia del Tribunal Constitucional número 148/2012, de 5 de julio, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno de España en 2002 contra diversos preceptos de la Ley 15/2001.
Al margen de estas variaciones impuestas por normas estatales y de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, se aprovecha para modificar otras muchas cuestiones, como la que afecta al suelo no urbanizable, alterando diversos preceptos que afectan al régimen de esta clase de suelo. Así, los apartados 3 a 7 del artículo
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1489/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1489
Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; Planeamiento Urbanístico; Modificación de Planes Urbanísticos
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil contra la Sentencia dictada el 27 de marzo de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo –Sección Primera– del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. Esta Sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción de Valladolid contra la Orden de 18 de septiembre de 2009 del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, mediante la cual se aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 11 de Suelo Urbanizable No Delimitado “Prado Palacio-Berrocal”, así como contra la decisión motivada de la Consejera de Medio Ambiente que declaraba innecesaria la evaluación ambiental de dicha modificación, hecha pública mediante Resolución de la Dirección General
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Auto de fecha 3 de noviembre de 2014. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria
Fuente: STSJ CL 919/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:919
Temas Clave: Proyecto Regional “Ciudad del Medio Ambiente”; Licencia de obras no conforme a Derecho; Ejecución de sentencia; Demolición de la edificación; Proyecto Regional “Parque Empresarial de Medio Ambiente”
Resumen:
Esta sentencia deviene del recurso de apelación interpuesto por la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Garray (Soria) y la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León frente al Auto de fecha 3 de noviembre de 2014 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria por el que se acuerda despachar ejecución contra el Ayuntamiento de Garray y demás partes codemandadas, acordándose se proceda al derribo y demolición del edificio institucional Ciudad del Medio Ambiente de Soria Cúpula de la Energía, así como a la reposición de los terrenos a su estado primitivo. Puntualizamos que
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1261/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1261
Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; Planeamiento Urbanístico; Planes Parciales; Modificación de Planes Urbanísticos
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Parla y por la Junta de Compensación del Sector 5 de Parla contra La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de noviembre de 2012. Esta Sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad mercantil contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Parla de 18 de abril de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de ordenación del Sector 5 “terciario-industrial” de dicho municipio, anulando dicho acuerdo plenario.
La cuestión central a analizar en el marco de esta Sentencia es si era o no exigible la evaluación ambiental estratégica para la aprobación del plan parcial citado y, en consecuencia, si
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 931/2015 – ECLI:ES:TS:2015:931
Temas Clave: Disponibilidad de recursos hídricos; Desarrollo sostenible; Ciudad compacta
Resumen: El macroproyecto urbanístico denominado “Merinos Norte” se estaba ejecutando en una finca de 800 hectáreas, situada en la Sierra de Ronda, proyecto que prevé la construcción de 780 viviendas unifamiliares, (442 villas en parcelas de 7.000 m2 de promedio, y 341 viviendas unifamiliares agrupadas en cuatro pueblos serranos), dos campos de golf de 18 hoyos, instalaciones hoteleras y de restauración y clubes hípico, de tenis y de paddle. Esta finca está alejada 12 kilómetros del núcleo urbano de Ronda, con un innegable valor ambiental, al estar situada en plena serranía de Ronda y muy próxima a la Sierra de las Nieves, que tiene la consideración de reserva de la biosfera.
Precisamente por este valor ambiental estaba incluida en el Plan Especial del Medio Físico, y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos, de la provincia de Málaga, aprobado en el año 1987, y considerada como “complejo serrano de interés ambiental” si
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