Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014 de 25 de julio de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 8481, de 7 de febrero de 2019
Temas clave: Clasificación de suelos; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Paisaje; vida silvestre; Suelo rural; Urbanismo
Resumen:
Se ha aprobado en la Comunidad Valenciana una importante modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana. El espíritu de dicha reforma legal es llevar a cabo cambios fundamentales que tienen como objetivo atender a la propia realidad del urbanismo de la Comunitat Valenciana, en ese sentido trata de potenciar la sostenibilidad urbanística y mejorar la calidad de vida de sus habitantes y atender igualmente a frenar el urbanismo descontrolado que durante años ha sido una constante en esta Comunidad.
Antes de entrar a examinar los cambios planteados en el articulado de la norma, se reitera en la exposición de motivos que los principios generales que plantea la nueva Ley son, entre otros, la
Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 5, de 9 de enero de 2019
Temas Clave: Urbanismo; Planeamiento; Urbanización; Asentamientos rurales; Procedimientos; Instrumentos de ordenación; Patrimonio público del suelo
Resumen:
El presente Reglamento desarrolla los Títulos V y VI de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que regulan la actividad de gestión urbanística, respecto a la que se establecen los principios generales de simplificación y transparencia. Se completa la Ley con normas que determinan el contenido y procedimiento de cada uno de los sistemas que establece para llevar a cabo la ejecución de planeamiento, tanto en las actuaciones de nueva urbanización como en las actuaciones en el medio urbano y asentamientos rurales.
El Título Preliminar (artículos 1 a 55), establece los principios y fines de la actividad de ejecución de planeamiento, así como las actuaciones de gestión urbanística. Se establecen los criterios generales y el contenido, tipos y procedimientos de
Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 5, de 9 de enero de 2019
Temas Clave: Planes; Ordenación del territorio; Evaluación ambiental estratégica; Participación, Información; Espacios naturales protegidos; Planeamiento urbanístico; Legitimación; Comunicaciones
Resumen:
Es necesario aclarar que con fecha 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que precisa de un desarrollo reglamentario a afrontar por bloques, de entre los cuales el presente Decreto aborda el relativo a los instrumentos de planeamiento. Esta nueva norma diseña y regula nuevos instrumentos con capacidad de responder a situaciones sobrevenidas no previstas en los planes o, incluso, con carácter excepcional, contrarias a sus determinaciones. Define la documentación básica que deben contener los diferentes instrumentos de ordenación; y detalla la iniciativa y el procedimiento de elaboración y aprobación de los mismos, con particular énfasis en la integración del procedimiento de elaboración de planes con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de cada
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de septiembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Pedro Marcelino Rodríguez Rosales)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 11563/2018 – ECLI:ES:TSJAND:2018:11563
Temas Clave: Clasificación de suelos; Dominio público hidráulico; Evaluación ambiental; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
Por una asociación ecologista se interpone recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 16 de diciembre de 2014 y de 9 de febrero de 2015, a través de las cuales se aprueba definitiva y parcialmente la Innovación 34 de la Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, categoría de suelo no urbanizable (protección específica cauce de aguas y de protección agrícola) del municipio de Arahal (Sevilla).
Según se desprende de la sentencia, a través de estas resoluciones se estaba modificando el suelo no urbanizable de especial protección del municipio, parte del cual pasaba a considerarse suelo no urbanizable genérico.
Hay que tener en cuenta que, según consta en el Fundamento de Derecho Segundo, en las Normas Subsidiarias de Arahal de 1994, existía un régimen
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 250, de 27 de diciembre de 2018
Temas clave: Clasificación de suelos; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Suelo rústico; Urbanismo
Resumen:
Se ha aprobado en Extremadura una nueva legislación sobre ordenación del territorio y urbanismo que sustituye a la anterior de 2001, con algunos cambios sustanciales que responderían a una potenciación de la sostenibilidad en ambos ámbitos, proponiendo un cambio en el modelo territorial o urbanístico, o más bien atender a la realidad propia de esta Comunidad Autónoma y los problemas que sufren, como por ejemplo la despoblación.
En este sentido, un repaso al expositivo de la norma nos advierte que la norma hasta entonces vigente, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, acusa un problema estructural «consecuencia de la necesidad de atender a nuestra realidad territorial de núcleos urbanos dispersos en nuestro vasto territorio y poco poblados, con escasa dinámica de crecimiento, en los que lo rural constituye la mayor parte de nuestro territorio. Es por ello que se hace necesaria una revisión en cuanto a los planteamientos de
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