Reglamento (CE) N.º 734/2008 del Consejo de 15 de julio de 2008 sobre la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de fondo (DOUE L 201 de 30 de julio de 2008)
Objeto:
El reglamento somete a los buques afectados por la norma a disponer de un permiso especial para faenar. La expedición y validez de dichos permisos deben estará supeditada a condiciones específicas que garanticen que el efecto de las actividades pesqueras autorizadas ha sido adecuadamente evaluado, y que tales actividades se desarrollan con arreglo a la evaluación realizada.
La norma establece también una serie de medidas de seguimiento (sistemas de localización u observadores) para garantizar el cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales se expiden los permisos. De acuerdo con las exigencias del principio de precaución, se establecen medidas para identificar y proteger las zonas marítimas vulnerables.
Ámbito de aplicación:
El Reglamento se aplica a los buques pesqueros comunitarios que realicen actividades de