Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA nº 243, de 16 de Diciembre de 2.008)
La Ley 6/1993, de 11 de Mayo, de pesca de Galicia, a pesar de haber sido pionera en su momento, entre otras cuestiones, por la introducción del permiso de explotación y la imposición del descanso semanal obligatorio, ha quedado desfasada por la promulgación de distintas normas con incidencia en materia de pesca, como la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, de Pesca Marítima del Estado.
A ello se unen los cambios sociales que se han producido en un sector enormemente dinámico: proliferación de la pesca deportiva, cambios en los cultivos piscícolas, o la incidencia del turismo en las actividades de pesca, son algunas de las principales novedades de los últimos quince años, que han hecho necesario un cambio en la normativa de pesca en Galicia.
Este cambio se produce con la nueva Ley 11/2008, de pesca de Galicia, que viene a derogar las siguientes normas: la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, la Ley 9/1993, de 8 de Julio, de cofradías de pescadores de Galicia, la Ley 2/2004, de 21 de Abril, por la que se
Reglamento (CE) N.º 734/2008 del Consejo de 15 de julio de 2008 sobre la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de fondo (DOUE L 201 de 30 de julio de 2008)
Objeto:
El reglamento somete a los buques afectados por la norma a disponer de un permiso especial para faenar. La expedición y validez de dichos permisos deben estará supeditada a condiciones específicas que garanticen que el efecto de las actividades pesqueras autorizadas ha sido adecuadamente evaluado, y que tales actividades se desarrollan con arreglo a la evaluación realizada.
La norma establece también una serie de medidas de seguimiento (sistemas de localización u observadores) para garantizar el cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales se expiden los permisos. De acuerdo con las exigencias del principio de precaución, se establecen medidas para identificar y proteger las zonas marítimas vulnerables.
Ámbito de aplicación:
El Reglamento se aplica a los buques pesqueros comunitarios que realicen actividades de
Cambio climático
Abbas, Medí. “Politiques de l’Union. La proposition d’une taxe CO2 aux frontières. Vers une stratégie européenne en matière de régulation commerciale et de lutte contre le changement climatique?”, Revue du marche commun et de l’Union Européenne, 2007, núm. 513, p. 628-637
Hilson, Chris. “Going local? EU Law, localism and climate change”, European law Review, 2008, núm. 2, p. 194-210.
Evaluación estratégica Lazo Vitoria, Ximena, “La evaluación ambiental estratégica de planes y programas en el Reino Unido y su aplicación al planeamiento urbanístico”, Revista de Administración Pública, núm. 175, 2008
Real Decreto 747/2008, de 9 de Mayo por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores (BOE núm 129, de 28 de mayo de 2008)
Objeto: Se aprueba a través de este Real Decreto el Reglamento del procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, en desarrollo de lo dispuesto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de Marzo de Pesca Marítima del Estado.
Será de aplicación el presente reglamento a las conductas o hechos que, con fundamento en el derecho nacional, comunitario o internacional, sean constitutivas de infracciones de pesca en los términos establecidos en el artículo 12 y: a) Que se cometan dentro del territorio español o en aguas exteriores bajo jurisdicción o soberanía españolas; b) Que se cometan fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques de pabellón nacional o sirviéndose de los mismos; c) Que se cometan fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad
Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril por la que se regula la pesquería de atún rojo en atlántico oriental y mediterráneo (BOE de 1 de mayo de 2008, núm. 105)
Objeto: regular la pesquería de atún rojo -“Thunnus thynnus”- en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
Ámbito de aplicación: buques y almadrabas que ejerzan la pesca del atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo y a la granjas ubicadas en aguas españolas.
Medidas: regulación de un plan de pesca; establecimiento de las condiciones y características de la actividad extractiva; y demás medidas de regulación del esfuerzo. Entrada en vigor: 2 de mayo de 2008
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