Título: “Novedades del Derecho Ambiental y su incidencia en Galicia”
Autor: Rubén Rodríguez Escobar. Abogado especialista en Derecho Ambiental
Fecha de recepción: 4 de diciembre de 2009
Fecha de aceptación: 10 de diciembre de 2009
Resumen:
Partiendo del análisis de la normativa estatal y autonómica vigente, este artículo se aproxima a la cuestión relativa a la situación actual del Derecho ambiental en Galicia haciendo hincapié en sus debilidades y fortalezas. En este sentido, el autor llama la atención sobre los problemas que derivan de la ingente proliferación de instrumentos y la dispersión que actualmente dominan el panorama normativo ambiental a nivel autonómico y en especial, sobre el alto riesgo de incumplimiento de la normativa ambiental que provoca esta situación. En atención al problema señalado, culmina esta exposición una propuesta de lege ferenda, útil a su juicio como fórmula para abordarlo.
Fuente: Presidencia del Gobierno. Última Consulta: 23/10/2009
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de Ley de Pesca Sostenible. Según el texto, la futura Ley, que reemplazará a la de Pesca Marítima actualmente en vigor, tiene como principales objetivos reforzar los principios de sostenibilidad de la pesca y el comercio responsables e incorporar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
La incorporación de medidas en el ordenamiento legal contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada responde a los compromisos comunitarios e internacionales adquiridos por España para luchar contra esta actividad que supone una grave amenaza para la biodiversidad marina.
Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. (BOR nº 128, de 16 de octubre de 2009)
Mediante el Decreto 75/2009 la Comunidad Autónoma de la Rioja aprueba el texto definitivo del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de la Rioja, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera de la citada norma.
La nueva normativa, al igual que la legislación de la que parte, tiene como finalidad proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente los recursos de pesca existentes en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma, haciéndolo compatible con el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las especies. Asimismo, regula el ejercicio de la pesca y protege los ecosistemas acuáticos en cuanto son indispensables para el mantenimiento de la pesca.
Sentencia del Tribunal Supremo (sección 5ª, Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 2 de julio de 2008 (ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE)
Fuente: base CENDOJ, Id Cendoj: 28079130052008100451
Interés: 4/5
Palabras clave: distribución competencial entre el Estado y la CCAA; competencia ejecutiva de declaración de espacios naturales en Mar Territorial; competencias en materia de pesca en aguas exteriores e interiores; concepto de territorio; carácter excepcional de la competencia autonómica sobre mar territorial, cuando así venga exigido por la continuidad y la unidad de dicho espacio físico.
Resumen: El Tribunal Supremo declara la nulidad de varios artículos del Decreto 127/2001 por el que se declaró Parque Natural la Península de Llevant y las Reservas Naturales de Cap Farrutx y Cap de Freu, y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Península de Llevant. Estos artículos se declaran nulos en cuanto se proyectan sobre las aguas
Orden DES/29/2009, de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera (BOCA de 1 de abril de 2009)
Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Política Pesquera Común sobre al protección y conservación de los recursos marinos y conseguir una explotación más racional y responsable de los mismos, la Comunidad Autónoma de Cantabria regula por medio de la Orden DES/29/2009, de 25 de marzo el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, que afecta a todas las aguas de Cantabria desde el pasado 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en ésta Orden, todas las embarcaciones pesqueras con base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen su actividad en el Caladero Nacional, deberán respetar el descanso semanal en el período comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.
Los artes y aparejos utilizados por estas embarcaciones, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso mencionado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.
Excepciones:
No tendrán obligación de respetar el descanso semanal aquellas embarcaciones
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