Reglamento UE Nº 211/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (Diario Oficial de la Unión Europea L65/1, de 11 de marzo de 2011)
Autora: Ana María Barrena Medina, Personal Investigador en Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Participación
Resumen:
A fin de convertir en más auténtico el derecho de todo ciudadano europeo a participar en la vida democrática de la Unión se procede con este Reglamento a la regulación de la iniciativa ciudadana europea, una iniciativa que permitirá a los ciudadanos de la Unión dirigirse directamente a la Comisión a fin de presentarle una propuesta de acto legislativo de la Unión; esto es, una invitación a la Comisión a que ésta presente, en el ámbito de sus atribuciones, una propuesta adecuada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos europeos consideren que se requiere un acto legislativo en la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.
Iniciativa ciudadana para la que se establece un mínimo de Estados miembros a los que han de pertenecer los ciudadanos, al menos de
Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente (BOE núm. 246, de 11 de cotubre de 2010)
Resumen:
El Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio, modifica, en su artículo 19, el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. En la disposición derogatoria única del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, antes mencionado, se deroga el Real Decreto 1697/2003, de 12 de diciembre, por el que se creaba la Comisión Nacional de Biovigilancia,
Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana. (BOCAN núm. 127, de 30 de junio)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley, que se dicta ejerciendo las competencias legislativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por los artículos 30.1, 32.5, 32.6 y disposiciones concordantes del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene por objeto fomentar la participación ciudadana, tanto de forma individual como colectiva, en la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la vida económica, política, cultural y social, haciendo realidad parte de los principios contemplados en la legislación europea, estatal y canaria.
La Ley, será de aplicación, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos e instituciones de ella dependientes; así como a todas aquellas personas que tienen la condición política de canarios en los términos del Estatuto de Autonomía (en la medida que no lo impida la legislación correspondiente), a quienes residan en Canarias (con independencia de su condición política y nacionalidad), a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido
Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 6290, de 16 de junio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
En el marco de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana y tomando como base la legislación básica estatal reguladora del derecho de acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente, este Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental generada o recibida por las autoridades públicas y establecer las condiciones de su ejercicio en consonancia con las modernas teorías organizativas y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, con la finalidad de optimizar recursos a través de la coordinación y colaboración administrativas.
El Decreto se compone de tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. El Capítulo I contiene el
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ. ID CENDOJ: 28079130032010100143
Temas Clave: Declaración de utilidad pública de central térmica por Acuerdo del Consejo de Ministros. Nulidad. Sector eléctrico. Legitimación activa de Asociación Ecologista. Derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en el contenido de la sentencia, el Alto Tribunal enjuicia en este caso el recurso interpuesto por la Asociación “Ecologistas en Acción-Coda” contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2007, por el que se declaraba de utilidad pública la Central Térmica de Ciclo Combinado de Morata de Tajuña en la provincia de Madrid, publicado en el BOE de fecha 14 de julio de 2007 por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La Asociación ecologista interesa esencialmente la nulidad del citado Acuerdo y
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