Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Nieves Buisán García)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ SAN 3352/2011
Temas Clave: Energía Nuclear; Central Nuclear de Santa María de Garoña; Informes del Consejo de Seguridad Nuclear; Evaluación de Impacto ambiental; Carácter reglado y/o discrecional de las autorizaciones de explotación y sus prórrogas; Información Ambiental; Participación
Resumen:
A través de un estudio pormenorizado que incluye los antecedentes fácticos más relevantes para la resolución de la controversia, la Sala analiza los motivos de los recursos contenciosos administrativos planteados por once recurrentes, que ejercitan diferentes pretensiones e incluso contradictorias, frente a la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acordó como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013 al tiempo de autorizar su explotación a la mercantil “NUCLENOR, SA” hasta dicha fecha.
Al efecto, mientras que Greenpeace, Ecologistas en Acción-CODA,
MONOGRAFÍAS:
Aguas:
HOEKSTRA, Arjen Y. et al. “The Water Footprint Assessment Manual: Setting the Global Standard”. Londres: Earthscan, 2011. 192 p.
LEGISLACIÓN sobre aguas (17ª ed.). Madrid: Thomson- Civitas, 2011. 562 p.
SÁNCHEZ BRAVO, Álvaro A. “Agua: Estudios y experiencias”. Sevilla: Arcibel, 2011. 324 p.
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Aguas:
BLANES CLIMENT, Miguel Ángel. “La acreditación de suficiencia de recursos hídricos en los desarrollos urbanísticos”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 45-88
CULLET, Philippe. “Water Law in a Globalised World: the Need for a New Conceptual Framework”. Journal of environmental law, vol. 23, n. 2, 2011, pp. 233-254
LÓPEZ DE CASTRO GARCÍA-MORATO, Lucía. “El principio europeo de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y su aplicación en el Derecho Español”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 89-136
MARINA JALVO, Belén. “El contenido posible de la regulación establecida por los reglamentos dictados al amparo del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas”. Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 89, 2011 , pp. 117-147
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Economía sostenible:
Martínez Nieto, Antonio. “El medio ambiente en la Ley de Economía Sostenible”. Diario La Ley, n. 7615, 2011, pp. 1
OLIVARES, Artemio F. “Ley de economía sostenible: futuro incierto”. Cuides: cuaderno interdisciplinar de desarrollo sostenible, n. 4, 2010, pp. 65-92
Energía:
VALENZUELA ROBLES LINARES, José María. “Yacimientos transfronterizos de hidrocarburos: entre el hecho jurídico y el diplomático”. Anuario mexicano de derecho internacional, n. 10, 2010, pp. 353-388, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.bibliojuridica.org/estrev/pdf/derint/cont/10/art/art10.pdf [Fecha de último acceso 27 de mayo de 2011].
Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 63, de 31 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Participación; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Consejo del Agua
Resumen:
En la comunidad manchega, la Ley 6/2009, de 17 de diciembre creó la Agencia del Agua, órgano administrativo con el que el Gobierno Regional, defiende los derechos de los castellano-manchegos en materia de agua, y participa en la planificación hidrológica nacional. Sin embargo, la protección de los recursos hídricos no sólo ha de ser un compromiso de los poderes públicos, sino también una responsabilidad de todos los sectores, usuarios y agentes implicados en el uso y gestión del agua, así como de la ciudadanía en general. Por ello, resulta imprescindible la creación del Consejo de Agua, como órgano de consulta y de participación en materia de agua, adscrito a efectos administrativos a la Agencia del Agua, y en el que tienen cabida todas las administraciones públicas, agentes, sectores y usuarios implicados y la sociedad en general, en aras de conseguir una mayor eficacia de las políticas regionales
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